T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-985)
Sala Primera. Sentencia 184/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 7685-2022. Promovido por don César Muñoz Jiménez en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid en ejecución de sentencia penal. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la libertad personal: revocación de la suspensión de ejecución de pena privativa de libertad que no satisface las exigencias de motivación reforzada.
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Jueves 18 de enero de 2024

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tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE, con la modulación que respecto a la motivación
de las resoluciones judiciales supone el hecho de que la decisión que se tome afectará al
derecho a la libertad; en concreto, la necesidad de motivación reforzada y que la
referencia al derecho a la libertad e incluso al fin de resocialización de las penas
(art. 25.2 CE) solo se realizan para argumentar la necesidad de la motivación reforzada y
que la violación del art. 24.1 CE se ha producido precisamente porque la motivación de
los autos impugnados no cumple esa exigencia constitucional.
En el análisis de fondo del recurso, el fiscal recuerda que este tribunal ha declarado
de forma reiterada que el derecho a la libertad del art. 17.1 CE no resulta directamente
vulnerado por las decisiones judiciales relativas a la suspensión de las penas privativas
de libertad [ATC 3/2018, de 23 de enero, FJ 5 ii), que cita, entre otras, la STC 320/2006,
de 15 de noviembre, FJ 4].
Ahora bien, descartada de este modo una vulneración autónoma del citado derecho
fundamental, el propio ATC 3/2018, con referencia a la STC 226/2015, de 2 de
noviembre, FJ 4, también advertía que el artículo 17 CE sí proyecta sus efectos sobre la
interpretación judicial de la suspensión condicional, que está sujeta a un deber reforzado
de motivación (art. 24.1 CE en relación con el art. 17 CE), dentro del marco regulativo
fijado por el legislador de forma discrecional.
De acuerdo con dicha jurisprudencia y la sentada en las SSTC 32/2022, de 7 de
marzo, y 132/2022, de 24 de octubre, el fiscal concluye que no procede estimar la
pretensión de amparo basada en la vulneración del artículo 17 CE, sin perjuicio de tener
en cuenta la observación que se acaba de reproducir en relación con la posible
infracción del artículo 24.1 CE que también denuncia el recurrente.
A continuación, el fiscal examina la denuncia de vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva del artículo 24.1 CE, en su vertiente del deber de motivación en relación
con el derecho a la libertad del artículo 17.1 CE.
Tras extractar las alegaciones del demandante y examinar la doctrina constitucional
que estima aplicable, en particular, los citados ATC 3/2018, de 23 de enero, FJ 5, y las
SSTC 32/2022, de 7 de marzo, FJ 4, y 132/2022, de 24 de octubre, FFJJ 3 y 4, procede
a la aplicación de esta doctrina al caso concreto:
(i) En relación con el auto de 6 de septiembre de 2022, por el que el tribunal de
ejecución acordó la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena por
incumplimiento de la condición del pago de la responsabilidad civil, el fiscal afirma que
«la argumentación es tan parca, [que] ni siquiera explica en qué ha consistido ese
incumplimiento grave y reiterado, pues consta en la causa [que] el reo ha pagado en
diversas ocasiones hasta un total de 4000 euros de los 13 000 a los que fue condenado
en total, cerca de la tercera parte. Luego parece necesario, sobre todo a la vista del
canon de motivación reforzada, que el auto hubiera explicado las razones por las que
considera que el incumplimiento es grave y reiterado, por tanto ya desde este primer
punto de vista habría vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión
por la falta de motivación suficiente de la decisión».
El fiscal aduce que se puede discutir si el impago de más de dos tercios de las
cantidades adeudadas, tras haber sido concedido un nuevo plazo para el pago mediante
una primera prórroga de la suspensión, pueda ser calificado o no de incumplimiento
grave o reiterado, y si esa gravedad y reiteración que se menciona de forma explícita
para el caso de los incumplimientos de las condiciones establecidas en los arts. 83 y 84
CP, es aplicable también al supuesto de impago de la responsabilidad civil, pero este
debate no excusa el deber de motivación reforzada que se concreta en «la expresión de
la ponderación, de conformidad con los fines de la institución y los constitucionalmente
fijados a las penas privativas de libertad, de los bienes y derechos en conflicto»
(STC 32/2022, FJ 4). Uno de los factores imprescindibles de la ponderación de las
circunstancias en presencia ha de ser, continúa el fiscal, la capacidad económica real del
penado a la hora de justificar la revocación de la suspensión de la ejecución por impago
de la responsabilidad civil. La STC 32/2022, FJ 4, rechazó un razonamiento idéntico,
subrayando que «las decisiones sobre revocación asentadas en la falta de pago de la

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