T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-985)
Sala Primera. Sentencia 184/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 7685-2022. Promovido por don César Muñoz Jiménez en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid en ejecución de sentencia penal. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la libertad personal: revocación de la suspensión de ejecución de pena privativa de libertad que no satisface las exigencias de motivación reforzada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

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el art. 56.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, toda vez que dicha ejecución
produciría un perjuicio de imposible o muy difícil reparación que haría perder su finalidad
al recurso de amparo, la Sección acuerda la suspensión cautelar de las resoluciones
antes referenciadas», y se acordó la formación de pieza separada para sustanciación del
incidente de nulidad.
7. En diligencia de ordenación de 26 de enero de 2023, se acuerda poner en
conocimiento del Ministerio Fiscal y de las partes que en virtud del acuerdo adoptado por
el Pleno del Tribunal Constitucional el día 17 de enero de 2023, publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» del siguiente 19 de enero, el presente recurso de amparo ha sido
turnado a la Sección Primera de la Sala Primera del Tribunal Constitucional.
8. Tras el trámite de alegaciones la Sala Primera dictó el ATC 103/2023, de 6 de
marzo, por el que acordó mantener la medida cautelar adoptada con carácter de
urgencia mediante providencia de 29 de diciembre de 2022, de suspensión de la
ejecución de las resoluciones impugnadas y del consiguiente ingreso en prisión derivado
de estas, mientras se tramita el presente recurso de amparo.
9. La representación procesal de los perjudicados, tras ser emplazados ante este
tribunal, mediante escrito de 28 de febrero de 2023, manifestó la voluntad de aquellos de
no personarse en este recurso de amparo.
10. El 7 de marzo de 2023 el letrado de la administración de justicia de la Sección
Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid acordó la remisión a este tribunal de
testimonio de la ejecutoria penal/expediente de ejecución 81-2018, que se tuvo por
recibido mediante diligencia de ordenación de 14 de marzo de 2023.
En esta última resolución se acordó dar vista de las actuaciones a las partes
personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, a fin de que pudieran
presentar las alegaciones que estimasen pertinentes conforme con lo previsto en el
art. 52 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
11. La representación procesal del recurrente presentó escrito de alegaciones el 14
de abril de 2023. Formula una única alegación que sintetiza la queja planteada en la
demanda de amparo y sus antecedentes fácticos y procesales. En particular, afirma que
«[e]l recurso de amparo se basa en la vulneración del derecho a la libertad (art. 17.1 CE)
en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en su exigencia de
motivación reforzada, respecto de los autos dictados por la Sección Quinta de la
Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 6 de septiembre de 2022, que acordó revocar
la suspensión de la ejecución de la pena de prisión de un año […] decretando su ingreso
en prisión, y de fecha 4 de octubre de 2022, que desestimó el recurso de súplica
interpuesto contra el anterior auto».
A su juicio, ambos autos incumplieron el deber de motivación reforzada al resolver
cuestiones que afectaban al derecho de libertad del condenado, dando audiencia al
penado para luego relajar dicho deber de motivación y no hacer ponderación alguna de
las circunstancias económicas del sujeto afectado.
En el suplico interesa la concesión del amparo solicitado en el escrito de demanda.
12. El fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó escrito de alegaciones el 26 de
abril de 2023 interesando: (i) la estimación del recurso y el otorgamiento de amparo al
demandante; (ii) la declaración de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin
indefensión (art. 24.1 CE) en relación con el derecho a la libertad individual (art. 17 CE) y
(iii) el restablecimiento del demandante en su derecho y, en consecuencia, la declaración
de nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas y de todas las actuaciones
posteriores dirigidas a la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al
recurrente.
Tras la exposición de los antecedentes del caso, el fiscal delimita el objeto del
recurso; a su juicio, el demandante de amparo solo considera infringido el derecho a la

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