T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-985)
Sala Primera. Sentencia 184/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 7685-2022. Promovido por don César Muñoz Jiménez en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid en ejecución de sentencia penal. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la libertad personal: revocación de la suspensión de ejecución de pena privativa de libertad que no satisface las exigencias de motivación reforzada.
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Jueves 18 de enero de 2024

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Sala, bajo la premisa de que el penado sabía las consecuencias de su impago (ingreso
en prisión)».
Concluye que «[e]n definitiva, al motivar las resoluciones impugnadas la revocación
de la suspensión de la ejecución de la pena de forma no compatible con las exigencias
constitucionales se ha vulnerado el derecho […] a la tutela judicial efectiva en relación
con el derecho a su libertad (arts. 24.1 y 17.1 CE)».
En el suplico de la demanda solicita que (i) se declare que ha sido vulnerado su
derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en relación con el derecho a la libertad
(art. 17.1 CE) y que (ii) se le restablezca en su integridad su derecho, «anulándose los
autos dictados por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de fechas 6
de septiembre de 2022 y 4 de octubre de 2022, retrotrayéndose las actuaciones al
momento anterior a dictarse la primera de dichas resoluciones, a fin de que la Sala dicte
otra resolución que sea respetuosa con el derecho fundamental reconocido».
4. La Secretaría de Justicia de la Sección Tercera, Sala Segunda, de este tribunal
dictó diligencia de ordenación el 22 de diciembre de 2022, por la que acordó dirigir atenta
comunicación a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid a fin de que, a la
mayor brevedad posible, remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones
correspondientes a la ejecutoria penal 81-2018, desde el auto de suspensión de 18 de
diciembre de 2018, hasta el día de la fecha.
5. La Sección Tercera de este tribunal dictó providencia el 29 de diciembre 2022 por
la que acordó admitir a trámite el recurso, «apreciando que concurre en el mismo una
especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) como consecuencia de que el
órgano judicial pudiera haber incurrido en una negativa manifiesta del deber de
acatamiento de la doctrina de este tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 f)]».
En la misma resolución se dispuso que «[c]onstando en el presente recurso copia de
las actuaciones de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, ejecutoria
penal 81-2018, diríjase atenta comunicación a la misma a fin de que, en plazo que no
exceda de diez días, emplace a quienes hubieren sido parte en el procedimiento,
excepto al recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días puedan comparecer,
si lo desean, en el mismo».
6. El recurrente solicitó por medio de otrosí en el escrito de demanda «la
suspensión de los efectos derivados de los autos recurridos, de fechas 6 de septiembre
de 2022 y 4 de octubre de 2022, siendo estos la revocación de la suspensión de la
ejecución de la pena privativa de libertad y con ello el ingreso en prisión […], o la
suspensión de la pena de un año privativa de libertad impuesta […] en la sentencia de 2
de abril de 2018, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, al
entender que, en caso contrario, se causaría un grave perjuicio haciendo perder al
amparo su finalidad, pues cuando la citada solicitud de amparo fuera resuelta ya se
habría cumplido la pena de prisión, dada su corta duración».
En apoyo de su pretensión cautelar, el demandante la justificó por la escasa
gravedad de la pena impuesta (un año de prisión), a la fecha de comisión de los hechos
(entre los meses de junio y octubre de 2014) y a la inexistencia de «perjuicio alguno a la
víctima o a terceros, ni a los intereses generales».
Dicha pretensión cautelar fue reiterada por el demandante de amparo mediante
escrito de 19 de diciembre de 2022, en el que además interesó, por los mismos motivos
expuestos en la demanda, la suspensión de la providencia de 14 de diciembre de 2022
dictada por el tribunal de instancia en la que ordenó su inmediato ingreso en prisión.
En la misma providencia de admisión del recurso de amparo, de 6 de mayo de 2022,
ya citada, la Sección Primera de este tribunal, en respuesta a la petición cautelar dispuso
que «[h]abiéndose solicitado por la procuradora doña María Jesús Fernández Salagre,
en nombre y representación del recurrente César Muñoz Jiménez, la suspensión de la
ejecución de los autos de 6 de septiembre, 4 de octubre de 2022 y providencia de 14 de
diciembre de 2022 […] y apreciando la Sección la urgencia excepcional a que se refiere

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