T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-985)
Sala Primera. Sentencia 184/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 7685-2022. Promovido por don César Muñoz Jiménez en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid en ejecución de sentencia penal. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la libertad personal: revocación de la suspensión de ejecución de pena privativa de libertad que no satisface las exigencias de motivación reforzada.
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Jueves 18 de enero de 2024

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s) Mediante auto de 4 de octubre de 2022, el tribunal de ejecución desestimó el
recurso de súplica con el siguiente razonamiento jurídico único:
«Subsistiendo los motivos tenidos en cuenta para dictar el auto de fecha 6 de
septiembre de 2022, sin que las alegaciones efectuadas por el recurrente hayan
desvirtuado los hechos y los fundamentos de Derecho consignado en el mismo al
constar en autos el reiterado incumplimiento por el recurrente de las obligaciones que se
le impusieron para acordar la suspensión del cumplimiento de la pena privativa de
libertad, conociendo el mismo las consecuencias, que […] tal incumplimiento supondría
el cumplimiento de tal pena en el centro penitenciario, por ello procede desestimar el
recurso de súplica interpuesto contra dicha resolución.»
t) Mediante escrito de 5 de diciembre de 2022, el ahora demandante puso en
conocimiento del tribunal a quo la consignación de 3000 euros, importe «conseguido a
través de familiares […] para el pago de la responsabilidad civil, interesando su entrega a
los perjudicados».
3. El demandante interpuso, a través de su representación procesal, recurso de
amparo el 21 de noviembre de 2022, en el que alegó como único motivo de impugnación
la vulneración del derecho a la libertad (art. 17.1 CE) en relación con el derecho a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en su exigencia de motivación reforzada.
Tras la cita de la doctrina constitucional que estima aplicable al caso, en particular la
sentada en la STC 32/2022, de 7 de marzo, el recurrente afirma que fue incumplida por
el tribunal a quo en el auto de 6 de septiembre de 2022, por el que revocó la suspensión
de la ejecución de la pena de prisión que le fue impuesta, así como en el auto de 4 de
octubre de 2022, desestimatorio del recurso de súplica interpuesto contra el anterior.
En relación con la primera de aquellas resoluciones, aduce que la Sala revocó el
beneficio suspensivo «basándose exclusivamente en el mero impago de la
responsabilidad civil, sin hacerse alusión ni justificación alguna a la concurrencia de la
causa de revocación legalmente prevista en el art. 86.1.d) del CP, es decir, a la
existencia de un impago injustificado por ostentarse capacidad económica, obviando la
ponderación de las circunstancias de solvencia del penado y de los bienes y derechos en
conflicto de conformidad con los fines constitucionalmente fijados de las penas privativas
de libertad y la orientación a la reeducación social inherente a la figura de la suspensión
como alternativa a los efectos contrarios de las penas privativas de libertad cortas, que
no deben verse cumplidas por el mero impago de la responsabilidad civil de forma
discriminatoria».
Añade que la motivación ofrecida en dicho auto se fundamentó en la «entidad del
incumplimiento grave y reiterado», sin que dichas circunstancias puedan servir para
fundar la revocación del beneficio suspensivo al ser ajenas a los criterios de ponderación
a los que se refiere el artículo 86.1.d) del Código penal.
Finalmente, sostiene que en el mismo auto de 6 de septiembre de 2022 se acordó la
revocación del beneficio suspensivo «una vez transcurrido más de un año desde que
terminó el propio plazo de suspensión, con afección del principio de reeducación y
reinserción como mandato legislativo contenido en el art. 25.2 de la CE, el cual
[identifica] una de las finalidades legítimas de las penas privativas de libertad y guía el
instituto de su suspensión, en caso de penas de corta duración, proyectando su eficacia
en el deber de motivación reforzada, a modo de juicio de ponderación».
En cuanto al auto de 4 de octubre de 2022, por el que se desestimó el recurso de
súplica, el recurrente en amparo afirma que esta resolución adolece de «ausencia total
de motivación reforzada […] que obvia cualquier tipo de ponderación de las
circunstancias de solvencia del penado y de los derechos en conflicto, para valorar la
existencia o no de un impago injustificado, basándose no solo en el mero incumplimiento
de la responsabilidad civil, sino reiterando que el mismo, por sí solo y de forma objetiva,
ya es causa de revocación de la suspensión, desoyendo así toda la doctrina de esta

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