T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-985)
Sala Primera. Sentencia 184/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 7685-2022. Promovido por don César Muñoz Jiménez en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid en ejecución de sentencia penal. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la libertad personal: revocación de la suspensión de ejecución de pena privativa de libertad que no satisface las exigencias de motivación reforzada.
16 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. TC. Pág. 7164

la responsabilidad civil, no debería atenderse a su gravedad o reiteración, sino a la
capacidad económica y los parámetros específicos del art. 86.1.d) del CP, no existiendo
mención alguna a los mismos en la resolución dictada.
Además, la motivación del auto es absolutamente genérica, no haciéndose referencia
al caso concreto, más allá de referir el impago de la responsabilidad civil.
En segundo lugar, en el auto inicial de suspensión de la ejecución de la pena de 18
de diciembre de 2018 no constaba ningún calendario de pagos de la responsabilidad
civil, más allá de su abono durante el plazo de la suspensión. Tampoco consta mediante
consulta al punto neutro que […] tenga capacidad económica para el pago y no haya
querido llevarlo a cabo de forma voluntaria, o que haya tratado de ocultar los bienes que
posee, ni comparativa de su situación económica al tiempo de la suspensión y en el
momento de la revocación. Así, se califica el incumplimiento de grave y reiterado, sin
constatarse siquiera si mi representado tiene capacidad económica o ingresos para
hacer frente al pago.
Por tanto, la resolución impugnada no puede anclar la revocación de la suspensión
en el incumplimiento del compromiso de pago como consecuencia automática del mismo
y desplazar al interesado la acreditación de una sobrevenida insolvencia, pues con ello
no solo se vulnera nuevamente la tutela judicial, sino que se obvia ponderar las
circunstancias individuales del penado como exige la orientación de la suspensión a
hacer efectivo el principio de reeducación y reinserción social.
A mayor abundamiento, debemos tener en cuenta que […] ha pagado 4 000 euros de
los 13 000 euros a los que fue condenado y, además, ha estado en permanente contacto
con la secretaria del tribunal para informarle de todos los esfuerzos realizados para el
pago de la responsabilidad civil, así como de su situación económica [e], incluso, de las
gestiones realizadas para tratar de conseguir ingresos, según consta en las distintas
comparecencias judiciales realizadas, al igual que en los escritos presentados en esta
ejecutoria.
De este modo, el derecho a la reparación de la víctima encuentra su límite en la
prohibición de condicionarla al pago de la responsabilidad civil cuando no hay capacidad
de cumplimiento, no pudiendo "revocarse la suspensión de la pena" como medida de
presión, ante la tardanza en el pago, cuando no ha existido ocultación de bienes ni
actitud fraudulenta, sino simplemente una mera situación de insolvencia.
En tercer lugar, debemos resaltar que el periodo de suspensión de la ejecución
finalizó el día 25 de junio de 2021, es decir, hace más de un año. La revocación de la
suspensión, por su propia naturaleza, parte de la vigencia del periodo de suspensión,
que queda revocado. Lo que no puede admitirse es que, una vez concluido el mismo, al
año siguiente pueda revocarse lo que ya no existe ni está en suspenso, so pena de dejar
vacío de contenido el plazo de suspensión, pues en caso contrario daría igual incumplir
las medidas durante el mismo o con posterioridad, dado que la consecuencia jurídica
sería similar.
En cuarto y último lugar, atendiendo a las circunstancias concurrentes, la medida de
la revocación de la suspensión es la más gravosa que puede adoptarse, pudiendo
haberse acordado otras medidas dentro de las previstas en el art. 86.2 del CP. De hecho,
ya se prorrogó una vez el periodo de suspensión, ante el impago de la responsabilidad
civil, derivada de la situación de insolvencia de mi mandante y, ahora, en la misma
circunstancia, se adopta una medida más gravosa.»
En consecuencia, suplica la revocación del auto impugnado y que se dejen sin efecto
la remisión de la revocación de condena y el ingreso en prisión.
Dado traslado del recurso de súplica al Ministerio Fiscal y a la representación
procesal de los perjudicados, el primero interesó su estimación y la remisión de la pena
de prisión al amparo del artículo 87 del Código penal, mientras que la representación
procesal de los perjudicados solicitó la desestimación.

cve: BOE-A-2024-985
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 16