T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-985)
Sala Primera. Sentencia 184/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 7685-2022. Promovido por don César Muñoz Jiménez en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid en ejecución de sentencia penal. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la libertad personal: revocación de la suspensión de ejecución de pena privativa de libertad que no satisface las exigencias de motivación reforzada.
16 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. TC. Pág. 7163

vender no se ha podido hacer efectiva la venta hasta hoy por encontrarse pendiente de
resolver cuestiones en los tribunales».
Asimismo, consta en nota de referencia de 17 de enero de 2022 una nueva
comunicación con el ejecutado en la que manifiesta que «la venta de la vivienda para
hacer frente a la responsabilidad civil se está demorando por causas ajenas a él, pero
que está en trámite teniendo ya un comprador».
ñ) Por diligencia de ordenación de 28 de marzo de 2022, se dio traslado al
Ministerio Fiscal a fin de que informase sobre la eventual revocación de la suspensión de
la pena de prisión, al amparo del artículo 86.1.b) y d) del Código penal, al haber
«transcurrido el plazo de suspensión y abonado a día de la fecha la cantidad de 4000
euros».
A tal efecto, el fiscal emitió informe el 31 de marzo de 2022, en el que interesó la
revocación de la suspensión de la pena de prisión «ante [el] incumplimiento grave y
reiterado del pago aplazado durante el plazo de suspensión y el de su prórroga».
o) La representación procesal de los perjudicados, por escrito de 20 de abril
de 2022, solicitó al tribunal de ejecución la revocación del beneficio de suspensión de
condena por cuanto «el esfuerzo del condenado por reparar el daño ha sido
"prácticamente nulo" hasta la fecha, costando mucho creer a esta parte que el penado no
haya abonado menos de un tercio de los 13 000 euros en cuatro años, en orden a dar fe
de su intención real y efectiva de reparar el daño causado».
p) Por diligencia de ordenación de 29 de junio de 2022, se requirió al hoy recurrente
a fin de que compareciese en el tribunal de ejecución el día 1 de junio [así se hace
constar por error] de 2022, posteriormente aplazada al día 4 de julio de 2022. En esta
comparecencia se le requirió del pago de la responsabilidad civil por importe de 9 000
euros, de la multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros, cuya cuantía
asciende a 1 080 euros, y de las costas procesales por importe de 11 979,27 euros.
Asimismo, fue apercibido del deber de hacer efectivas dichas cantidades y de que,
en caso contrario, se procederá a su exacción por la vía de apremio.
En respuesta a lo anterior, el penado manifestó que «[p]rocederá al pago de la
cantidad de 18 000 euros mediante ingreso bancario. Que a día de la fecha no percibe
ingresos y se declara insolvente para abonar la cantidad restante, y que tan pronto
mejore su situación económica procederá al pago de la misma».
El día 31 de agosto de 2022, el actor comunicó al tribunal lo siguiente:
«Después de mi última comparecencia, he tenido problemas personales y de salud y
me ha sido imposible ingresar. Bien, sé que dispongo de poca credibilidad pero quiero
que quede constancia que en los próximos días (y digo días, no meses, no creo que más
de quince) voy a ingresar la totalidad de las costas, absolutamente todo. Mi horizonte
profesional ha cambiado este mes de agosto. Ruego una última oportunidad de pago.»
q) Por auto de 6 de septiembre de 2022, la Sección a quo acordó la revocación de
la suspensión de condena y decretó el ingreso en prisión del penado, por el
incumplimiento de las obligaciones impuestas en el auto de suspensión, «atendiendo a la
entidad del incumplimiento grave y reiterado del pago aplazado durante el plazo de
suspensión y el de su prórroga».
r) Contra la anterior resolución, la representación procesal del condenado interpuso
recurso de súplica fundado en los siguientes argumentos:
«En primer lugar, la resolución recurrida carece de la necesaria motivación, dentro
del canon reforzado exigido por el Tribunal Constitucional, vulnerándose el art. 24.1 y 17
de la CE. Así se hace referencia y transcribe el auto impugnado el art. 84 del CP pero en
su antigua redacción, antes de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015.
Además habla el auto de la "gravedad y reiteración del incumplimiento", cuando el
vigente artículo 86.1.b) y c) anudan dicho incumplimiento a las prohibiciones, deberes y
condiciones impuestas por los arts. 83 y 84, entre las que no se encuentra el impago de
la responsabilidad civil. O dicho de otro modo, para revocar la suspensión por impago de

cve: BOE-A-2024-985
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 16