T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-985)
Sala Primera. Sentencia 184/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 7685-2022. Promovido por don César Muñoz Jiménez en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid en ejecución de sentencia penal. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la libertad personal: revocación de la suspensión de ejecución de pena privativa de libertad que no satisface las exigencias de motivación reforzada.
16 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. TC. Pág. 7162

cuenta de la responsabilidad civil decretada en sentencia, según el acuerdo alcanzado
con la acusación particular».
Asimismo, consta acreditado que con posterioridad el recurrente efectuó otros
ingresos, hasta un importe total de 4000 euros (1000 euros el 20 de marzo de 2019
y 2000 euros el 24 de mayo de 2019).
h) Por escrito fechado el 21 de octubre de 2019, la representación procesal de los
perjudicados presentó escrito por el que interesó la revocación de la suspensión de
condena, fundada en que «el ejecutado ha incumplido gravemente el auto de fecha 18
de diciembre de 2018 […]. A mayor abundamiento el penado ha quebrantado así mismo
su compromiso de pago fraccionado, según consta en autos», por lo que interesaron que
«sea revocada la suspensión de la pena privativa de libertad objeto de condena mientras
el señor Muñoz no reintegre a sus víctimas, y ya de un solo pago, la cantidad restante
hasta alcanzar como mínimo 13 000 euros, que en total les fueron estafados, en
concepto de responsabilidad civil, así como los intereses y las costas de esta acusación
particular», para añadir que «[e]n este momento no hay motivos creíbles suficientes para
pensar que el penado albergue una voluntad real dirigida resueltamente a reparar el
daño causado por el delito, de una sola vez o en forma fraccionada».
i) En diligencia de constancia de 30 de octubre de 2019, el órgano de ejecución
expuso lo que sigue:
«Según conversación telefónica mantenida con el penado don César Muñoz Jiménez
en el día de la fecha, y habiendo sido requerido de pago de la responsabilidad civil,
manifiesta que no ha podido abonar los pagos mensuales por carecer de ingresos, y que
estando pendiente de la venta de una vivienda, procederá al pago total de la
indemnización una vez se lleve a efecto la venta que prevé tendrá lugar durante el mes
de noviembre.»
j) Dado traslado al Ministerio Fiscal para que formulase alegaciones, interesó que
se estuviese a la espera de la venta durante el mes de noviembre de 2019 de una
vivienda propiedad del penado, para ser de nuevo requerido para el cumplimiento de la
responsabilidad civil transcurrido dicho plazo.
k) Transcurrido el plazo anterior y ante la falta de pago de la responsabilidad civil
por parte del ahora recurrente en amparo, consta en nota de referencia de 11 de febrero
de 2020, extendida por el órgano de ejecución, que aquel manifestó la imposibilidad de
hacer frente al pago de la responsabilidad civil y que «a finales del presente mes
procederá al ingreso de 6000 euros, y respecto a la venta del inmueble, debido a
desavenencias familiares, está pendiente de la fecha de la firma».
l) El 17 de marzo de 2020, la representación procesal de los perjudicados presentó
escrito por el que interesaron la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena
concedida al recurrente en amparo, con reiteración de las alegaciones contenidas en su
escrito de 21 de octubre de 2019, que modificaron en el único sentido de denunciar que
el penado llevaba prácticamente un año sin hacer «ningún pago, aunque fuera pequeño,
en orden a dar fe de su intención real y efectiva de reparar el daño causado».
m) Por diligencia de ordenación de 18 de junio de 2020, el órgano de ejecución,
oído el Ministerio Fiscal, acordó proceder a la averiguación patrimonial del ejecutado,
que dio resultado negativo.
Por auto de 25 de junio de 2020, previo informe favorable del Ministerio Fiscal y a la
vista del resultado negativo de la averiguación patrimonial, el tribunal de la ejecución
resolvió prorrogar el plazo de suspensión por un año, «a fin de completar el pago de la
indemnización», de conformidad con lo prevenido en el art. 84.2 letras a) y b) del Código
penal.
n) Transcurrido un año desde la anterior resolución, consta en nota de referencia
de 15 de junio de 2021 que el ejecutado, «requerido de pago telefónicamente en el día
de la fecha, manifiesta que no tiene ingreso alguno, y tan pronto empiece a trabajar
retomará los pagos. Asimismo, [afirma que respecto del] inmueble que tenía intención de

cve: BOE-A-2024-985
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 16