T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-985)
Sala Primera. Sentencia 184/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 7685-2022. Promovido por don César Muñoz Jiménez en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid en ejecución de sentencia penal. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la libertad personal: revocación de la suspensión de ejecución de pena privativa de libertad que no satisface las exigencias de motivación reforzada.
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Jueves 18 de enero de 2024

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euros, sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de
libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, conforme a lo dispuesto en el
artículo 53 del Código penal, al pago de las costas procesales, incluidas las de la
acusación particular y a que indemnice a Charaf Lamchachti El Fazazi en la cantidad
de 4 333 euros por los perjuicios sufridos, a Mohamed Lamchachti Lamchachti en la
cantidad de 4 334 euros por los perjuicios sufridos y a Noureddine El Fadili en la
cantidad de 4 333 euros por los perjuicios sufridos, cantidades estas que devengarán los
intereses previstos en el artículo 576 de la LEC, y que deberán ser satisfechas por la
mercantil "Albufera Hogar, SLU", como responsable civil subsidiario en caso de impago
por el acusado.»
b) Contra la sentencia de instancia el condenado interpuso recurso de casación,
que fue inadmitido por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo mediante el auto
núm. 1163/2018, de 13 de septiembre, dictado en el recurso de casación
núm. 1587-2018.
c) Una vez declarada la firmeza de la sentencia de instancia mediante auto de 7 de
noviembre de 2018, la Sección a quo dictó providencia de 19 de noviembre de 2018 en
el procedimiento de ejecutoria penal/expediente de ejecución 81-2018, en la que acordó,
en lo que ahora interesa, dar traslado a las partes interesadas para que en el plazo de
cinco días puedan formular alegaciones sobre la posible suspensión de la pena de
prisión, pudiendo exponer, en su caso, lo que estimen oportuno sobre la imposibilidad de
satisfacer las responsabilidades civiles.
d) El 27 de noviembre de 2018, el ahora recurrente fue requerido para el pago de la
pena de multa y de las responsabilidades civiles por importe de 13 000 euros.
En la diligencia de requerimiento consta que el penado manifestó lo siguiente:
«Solicita la suspensión de la pena privativa de libertad manifestando estar
arrepentido por los hechos y solicitando perdón por los mismos alegando que nunca tuvo
intención de perjudicar a nadie. Que tras la crisis inmobiliaria le han ido mal los negocios
y que actualmente no tiene trabajo, si bien lo está buscando y cursando formación para
encontrar empleo rápidamente, habiendo hablado con familiares para poder hacer frente
al pago de la multa y responsabilidad civil, por lo que podría abonar 400 euros al mes,
subsidiariamente si no le fuera concedida la suspensión ordinaria solicita la suspensión
extraordinaria del 80.3 del CP estando dispuesto a cumplir trabajos en beneficio de la
comunidad o cualesquiera condiciones o restricciones que se le pudieran imponer.»
e) Mediante escrito de 4 de diciembre de 2018, la representación procesal del
ahora demandante de amparo refirió que:
«[A] pesar de lo manifestado [pago fraccionado de 400 euros mensuales], y en aras
de poder indemnizar a la mayor brevedad a la parte perjudicada, […] ha estado
buscando ayuda y financiación de terceros, habiendo llegado a un acuerdo con la
acusación particular, incrementando la cuantía a pagar hasta los 1 000 euros
mensuales.»
f) El Ministerio Fiscal presentó alegaciones en sentido favorable a la concesión de
suspensión de la condena. Asimismo, los perjudicados a través de su representación
procesal se mostraron favorables a la concesión de la suspensión siempre que el
compromiso de pago que debiese asumir el condenado ascendiese a la cantidad de 1
000 euros mensuales.
La Sección a quo dictó auto de 18 de diciembre de 2018, por el que acordó conceder
la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta al demandante de amparo
por un plazo de dos años, condicionada a que el penado no vuelva a delinquir en el
plazo de suspensión y al pago de la indemnización.
g) El día 16 de enero de 2019 el recurrente acreditó el ingreso de 1 000 euros
efectuado el anterior día 14, «correspondiente a la primera mensualidad del pago a

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