T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-985)
Sala Primera. Sentencia 184/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 7685-2022. Promovido por don César Muñoz Jiménez en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid en ejecución de sentencia penal. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la libertad personal: revocación de la suspensión de ejecución de pena privativa de libertad que no satisface las exigencias de motivación reforzada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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circunstancias concurrentes ni los valores y bienes constitucionales en juego, en
contravención con la doctrina de este tribunal.
En este punto, debe recalcarse que la infracción del deber de motivación no radica
solo en la falta absoluta de valoración de las circunstancias concurrentes con infracción
del deber de ponderación, sino también en la inconsistente calificación como «grave y
reiterado» del incumplimiento de pago, pues no puede reputarse como tal el impago que
encuentra su origen en la imposibilidad de hacer frente al mismo por falta de capacidad
económica.
Por todo lo expuesto y en cuanto al auto de 6 de septiembre de 2022 se trata,
procede, conforme a nuestra jurisprudencia, declarar la existencia de la vulneración de
su derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente del deber de motivación reforzado,
por falta de ponderación de las circunstancias determinantes del impago de la
responsabilidad civil para revocar el beneficio de suspensión de condena (art. 24 CE), en
relación con el derecho a la libertad personal (art. 17 CE).
Y, en cuanto se refiere al auto de 4 de octubre de 2022, resolutorio del recurso de
súplica interpuesto contra aquella resolución, se advierte que la lectura de dicha
resolución conduce al mismo resultado pues, por un lado, este auto se remitió al
impugnado en el recurso de súplica, cuya motivación ya ha sido censurada; y, por otra
parte, desoyó la doctrina de este tribunal que, en lo fundamental alegó el actor en su
recurso de súplica, con el empleo de una fórmula estereotipada: «las alegaciones
efectuadas por el recurrente [no han] desvirtuado los hechos y los fundamentos de
Derecho consignado[s]» en el auto de 6 de septiembre de 2022.
De acuerdo con todo lo expuesto, se ha producido la vulneración del derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva del recurrente (art. 24.1 CE), en relación con el
derecho a la libertad (art. 17 CE), al carecer las resoluciones de la motivación reforzada
exigible en materia de concesión de la suspensión de la ejecución de las penas
privativas de libertad o de su revocación.
Alcance del amparo.

Una vez declarada la vulneración del derecho fundamental, debe concretarse el
alcance del amparo concedido.
El actor en el suplico de su demanda interesa, previa declaración de la vulneración
de su derecho a la tutela judicial efectiva en los términos antes expuestos, que se
acuerde la nulidad de los autos de 6 de septiembre y de 4 de octubre de 2022
«retrotrayéndose las actuaciones al momento anterior a dictarse la primera de dichas
resoluciones, a fin de que la Sala dicte otra resolución que sea respetuosa con el
derecho fundamental reconocido».
Por su parte, el Ministerio Fiscal también interesa que se conceda el amparo al
recurrente, si bien estima que «no es pertinente la retroacción de las actuaciones para
que se dicte una nueva resolución respetuosa con el derecho vulnerado, teniendo en
cuenta que […] la revocación de la suspensión de la ejecución por impago se acordó
después de haberse cumplido el periodo de suspensión de la ejecución, incluida la
prórroga […] sin perjuicio de la pervivencia de dicha responsabilidad civil». Asimismo,
considera que no cabe pronunciarse acerca de la remisión definitiva de la pena, pues
dicha facultad corresponde en exclusiva al órgano de ejecución.
La pretensión del Ministerio Fiscal en relación con el alcance del amparo ha de ser
estimada. Otorgado el amparo por este tribunal y declarada la vulneración del derecho a
la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en su vertiente del deber de motivación reforzada,
en relación con el derecho a la libertad personal (art. 17 CE), no cabe acordar la
retroacción de las actuaciones a fin de que el tribunal de ejecución dicte un nuevo auto
respetuoso con tal derecho, pues cualquiera que fuese su sentido, en ningún caso podría
desembocar en una revocación de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión
impuesta al demandante al haber transcurrido, al tiempo en que se resolviera sobre tal
revocación, el plazo de suspensión fijado para la concesión del beneficio de suspensión.

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