T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-985)
Sala Primera. Sentencia 184/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 7685-2022. Promovido por don César Muñoz Jiménez en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid en ejecución de sentencia penal. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la libertad personal: revocación de la suspensión de ejecución de pena privativa de libertad que no satisface las exigencias de motivación reforzada.
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Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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Tampoco resulta pertinente declarar la remisión de la pena de prisión impuesta
(pretensión no incluida en el suplico de la demanda, pero implícita en las alegaciones del
actor), pues dicha decisión corresponde en exclusiva al tribunal a quo en los términos
prevenidos en el artículo 87 del Código penal y de conformidad con el contenido de esta
sentencia.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido otorgar el amparo a don
César Muñoz Jiménez y, en consecuencia:
1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE) en relación con el derecho a la libertad personal (art. 17 CE).
2.º Restablecerle en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad de los
autos objeto de este recurso dictados por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de
Madrid fechados los días 6 de septiembre y 4 de octubre de 2022, en los autos de
ejecución penal 81-2018, y la de todas las actuaciones posteriores dirigidas, como
consecuencia de dichas resoluciones, a la ejecución de la pena privativa de libertad
impuesta al recurrente.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-985
Verificable en https://www.boe.es

Dada en Madrid, a once de diciembre de dos mil veintitrés.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X