T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-985)
Sala Primera. Sentencia 184/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 7685-2022. Promovido por don César Muñoz Jiménez en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid en ejecución de sentencia penal. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la libertad personal: revocación de la suspensión de ejecución de pena privativa de libertad que no satisface las exigencias de motivación reforzada.
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Jueves 18 de enero de 2024

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Las razones por las que la indemnización no resulta, finalmente, satisfecha se valoran,
por ello, como el legislador advierte expresamente en el preámbulo y materializa
normativamente en el citado artículo 86.1.d) CP, en el momento en que el plazo conferido
expira sin que se haya pagado. […] [L]a regulación cuestionada se limita a arbitrar un
sistema en el que no se exime ab initio al penado de la obligación de indemnizar y en el
que el condenado debe asumir la obligación de realizar un cierto esfuerzo para resarcir a
su víctima, si quiere evitar el cumplimiento efectivo de la pena de prisión impuesta. Si
ese resarcimiento no llega a producirse por razón de la precaria situación económica del
reo, la suspensión no se verá en ningún caso revocada" (FJ 7). Ese entendimiento, que
sitúa en la revocación el momento de examinar si la falta de abono de la responsabilidad
civil se debe a la imposibilidad material, condujo a rechazar que la previsión legal vulnere
el derecho a la igualdad por impedir el acceso a la suspensión de los condenados que
carecen de capacidad económica frente a los que disponen de ella.
De acuerdo con lo expuesto, ni la suspensión ni la revocación pueden condicionarse
al pago de la responsabilidad civil cuando es imposible ese pago. En especial, la
motivación de las decisiones judiciales que revocan una suspensión deben tener
presente esta regla en su examen de la concurrencia de los presupuestos legales de tal
consecuencia, que a su vez la reflejan [art. 86.1.d) CP: "salvo que careciera de
capacidad económica para ello"], junto con la ponderación de los bienes y derechos en
conflicto de conformidad con los fines constitucionalmente fijados de las penas privativas
de libertad y la orientación a la reeducación y reinserción social inherente a la figura de la
suspensión como alternativa a los efectos contrarios de las penas privativas de libertad
cortas».
Hasta aquí la exposición del parámetro constitucional desde el que examinar la queja
planteada por el recurrente.
4. Análisis de la queja de incumplimiento de las exigencias constitucionales de
motivación de la decisión de revocar la suspensión de la ejecución de la pena privativa
de libertad.
Como quedó consignado con mayor detalle en los antecedentes de esta sentencia, el
inicial auto de 6 de septiembre de 2022, que acordó la revocación de la suspensión, se
limitó a fundar la decisión en el incumplimiento «grave y reiterado» del pago íntegro de la
responsabilidad civil, mientras que el auto posterior desestimatorio del recurso de súplica
se remitió a los motivos determinantes de la revocación (el impago de la totalidad de la
responsabilidad civil impuesta en sentencia) y a negar valor alguno a las nuevas
consideraciones efectuadas por el actor, pues a tenor de la decisión judicial el impago se
produjo «conociendo el mismo las consecuencias, que […] tal incumplimiento supondría
el cumplimiento de tal pena en el centro penitenciario».
A la luz de la doctrina de este tribunal, reproducida en el fundamento jurídico anterior,
ha de concluirse que la común motivación ofrecida por las resoluciones impugnadas no
colma las exigencias reforzadas que impone el artículo 24.1 CE en relación con el
artículo 17 CE, que en estos supuestos exige atender a la capacidad económica del
sujeto.
En efecto, en primer término, el auto de 6 de septiembre de 2022 por el que se
acuerda la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión omite toda
referencia a las circunstancias del caso: el pago de 4 000 euros de un total de 13 000 a
fecha 6 de septiembre de 2022; el resultado negativo de la diligencia de averiguación
patrimonial (practicada el 18 de junio de 2020, es decir, más de dos años antes de que
se dictase el auto de revocación del beneficio suspensivo); y las comunicaciones
mantenidas con la oficina judicial reveladoras de la voluntad de afrontar el pago. Y en
segundo término, justifica la decisión revocatoria de forma estereotipada, mediante la
genérica referencia al incumplimiento «grave y reiterado» del compromiso de pago. Todo
ello evidencia que el tribunal a quo fundamentó su resolución en la mera falta de pago de
la totalidad de la responsabilidad civil por parte del penado, sin ponderar, por tanto, las

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