T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-985)
Sala Primera. Sentencia 184/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 7685-2022. Promovido por don César Muñoz Jiménez en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid en ejecución de sentencia penal. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la libertad personal: revocación de la suspensión de ejecución de pena privativa de libertad que no satisface las exigencias de motivación reforzada.
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Jueves 18 de enero de 2024

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la restricción de la libertad en sentido estricto, ya que tienen como presupuesto la
existencia de una sentencia firme condenatoria que constituye el título legítimo de la
restricción de la libertad del condenado, sin embargo afectan al valor libertad, en cuanto
modalizan la forma en que la ejecución de la restricción de la libertad se llevará a cabo
(SSTC 25/2000, de 31 de enero, FJ 3; 8/2001, de 15 de enero, FJ 2, y 5/2002, de 14 de
enero, FJ 2)» (STC 320/2006, de 15 de noviembre, FJ 4). Conectado con la alegada
vulneración autónoma del art. 17 CE, la STC 132/2022, de 24 de octubre, FJ 3 d),
declara que procede remitirse al ATC 3/2018, FJ 5 (iii), «que niega la afectación directa
de este derecho fundamental por la normativa reguladora de la suspensión de la pena de
prisión:
"Conviene añadir que, de acuerdo con la doctrina de este tribunal, la suspensión de
la ejecución de la pena tampoco afecta directamente al derecho fundamental a la libertad
personal (art. 17 CE). Según hemos señalado, la suspensión de la ejecución no es el
título habilitante de la pérdida de libertad, sino una incidencia ejecutiva que modaliza, en
beneficio del reo, el cumplimiento de la pena impuesto en dicho título, que es la
sentencia condenatoria (por todas, STC 320/2006, de 15 de noviembre, FJ 4). El
artículo 17 CE tampoco puede resultar, por ello, directamente comprometido en la
regulación de la suspensión que se cuestiona, proyectando, eso sí, sus efectos, sobre la
interpretación judicial de dicho instituto, que está también sujeta a un deber reforzado de
motivación (art. 24.1 CE en relación con el art. 17 CE), dentro del marco regulativo fijado
por el legislador de forma discrecional (STC 226/2015, de 2 de noviembre, FJ 4)."
Sí afecta al valor libertad, como señala en estas últimas líneas el ATC 3/2018 –y las
resoluciones que en él se citan–, la interpretación y aplicación que hagan los órganos
judiciales de las normas sobre suspensión y en su caso sobre revocación de la
suspensión ya concedida. Entre otros supuestos, por incumplir el deber de motivación
reforzada respecto del juicio de ponderación para resolver sobre la suspensión de la
ejecución de una pena de prisión [ATC 3/2018, FFJJ 5 y 7; SSTC 320/2006, de 15 de
noviembre, FJ 4, y 104/2022, FJ 3 B)], o para decidir su revocación (STC 32/2022,
FFJJ 4 y 5), apareciendo como afectado el derecho a la tutela judicial efectiva, en
relación con el derecho a la libertad individual».
De conformidad con lo expuesto, no es dable la pretensión de amparo fundada en la
lesión autónoma del derecho a la libertad (art. 17 CE).
3. Doctrina constitucional sobre motivación de las decisiones de revocación de la
suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad.
Este tribunal ha afirmado la existencia de un canon reforzado de motivación cuando
el derecho a la tutela judicial efectiva incide de alguna manera en la libertad como valor
superior del ordenamiento jurídico, lo que sucede en los supuestos de resoluciones
judiciales que deciden sobre medidas alternativas a la prisión o sobre beneficios
penitenciarios, como la libertad condicional, los permisos de salida penitenciarios o,
como en el caso ahora planteado, la suspensión de la ejecución de la pena de prisión.
En concreto, por lo que atañe a las resoluciones que conceden o deniegan la suspensión
de la ejecución de una pena privativa de libertad regulada en los artículos 80 y siguientes
del Código penal, se considera que «si bien no constituyen decisiones sobre la
restricción de la libertad en sentido estricto, ya que tienen como presupuesto la
existencia de una sentencia firme condenatoria que constituye el título legítimo de la
restricción de la libertad del condenado, sin embargo afectan al valor libertad, en cuanto
modalizan la forma en que la ejecución de la restricción de la libertad se llevará a cabo»
(por todas, STC 320/2006, de 15 de noviembre, FJ 4).
Tal afectación al valor libertad determina que una resolución fundada en Derecho
relativa a la suspensión requiere que el fundamento de la decisión no solo constituya una
aplicación no arbitraria de las normas adecuadas al caso, sino también que su adopción
esté presidida, más allá de la mera exteriorización de la concurrencia o no de los

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