T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-982)
Sala Primera. Sentencia 181/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 2769-2022. Promovido por doña M.S.V.R., respecto del auto dictado por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que acordó la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Alegada vulneración de los derechos a la integridad física y a la intimidad; supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (incongruencia) y a un proceso con todas las garantías: inadmisión parcial del recurso por falta de invocación previa en la vía judicial; exploración del menor no grabada para preservar su intimidad, resolución judicial en la que se guarda la necesaria correspondencia entre lo solicitado y lo acordado, la utilización de la expresión "postulados negacionistas" no basta para apreciar una falta de imparcialidad objetivamente fundada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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suficiente para comprender el alcance de la intervención y consentirla o no, siendo él
quien presta su consentimiento y no su representante legal. Tampoco considera que se
trate de una actuación de grave riesgo para la vida o salud del menor.
9. Por providencia de 7 de diciembre de 2023 se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 11 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.

Objeto del recurso.

El presente recurso de amparo se dirige contra el auto de 25 de febrero de 2022,
dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en
el rollo de apelación núm. 40-2022 –procedente del expediente de jurisdicción
voluntaria 482-2021 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
núm. 2 de Icod de los Vinos– que estimó el recurso de apelación de don A.J.B.G.,
atribuyéndole la facultad de decidir sobre la administración de la vacuna frente al
Covid-19 a su hijo menor de edad. También se impugna la providencia de 23 de marzo
de 2022 de la misma sección que inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones
promovido contra aquel.
Dada la naturaleza de los hechos, debe señalarse que, en aplicación de las
potestades atribuidas a este tribunal por el art. 86.3 LOTC y el acuerdo del Pleno de 23
de julio de 2015, por el que se regula la exclusión de los datos de identidad personal en
la publicación de las resoluciones jurisdiccionales («Boletín Oficial del Estado» núm. 178,
de 27 de julio de 2015), la presente sentencia y demás actuaciones del proceso no
incluyen la identificación completa de la persona menor de edad afectada ni la de sus
parientes inmediatos que aparecen mencionados en las actuaciones, con el fin de
proteger la intimidad de aquella.
2.

Cuestiones previas y delimitación de los derechos fundamentales concernidos.

Con carácter previo al examen de las cuestiones de fondo planteadas en la demanda
de amparo, deben hacerse las siguientes precisiones:
a) Debe rechazarse la alegación de inadecuación del procedimiento de jurisdicción
voluntaria seguido, por los motivos indicados en la STC 148/2023, de 6 de noviembre,
FJ 2 b).
b) Al plantear la recurrente el incidente excepcional de nulidad de actuaciones
alegó la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE)
en relación con la incongruencia extra petita, la falta de motivación, y el derecho a un
juez imparcial, y por vulneración del derecho a un procedimiento con todas las garantías
legalmente establecidas (art. 24.2 CE) en relación con el principio de inmediación. No
invocó ni la vulneración del art. 15 CE ni del art. 18.1 CE, que sí se alegaron en el
recurso de amparo, por lo que debe apreciarse la falta de invocación previa respecto de
estas dos quejas [art. 44.1 c) LOTC].

Alega la recurrente la vulneración del art. 24.1 y 2 CE porque la audiencia provincial
se excedió en sus facultades valoración de la prueba porque revocó el auto de primera
instancia basándose únicamente en la exploración del menor sin que esta constara
registrada en soporte CD o DVD, careciendo de inmediación, y por incongruencia extra
petita porque nadie había impugnado en realidad la valoración global de la prueba
verificada por el juzgado. Alega también falta de imparcialidad por las expresiones
incluidas en el auto de apelación para referirse a la decisión contenida en el auto de
primera instancia y a la postura de la madre.

cve: BOE-A-2024-982
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3. Examen de la eventual vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE) y del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE).