T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-982)
Sala Primera. Sentencia 181/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 2769-2022. Promovido por doña M.S.V.R., respecto del auto dictado por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que acordó la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Alegada vulneración de los derechos a la integridad física y a la intimidad; supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (incongruencia) y a un proceso con todas las garantías: inadmisión parcial del recurso por falta de invocación previa en la vía judicial; exploración del menor no grabada para preservar su intimidad, resolución judicial en la que se guarda la necesaria correspondencia entre lo solicitado y lo acordado, la utilización de la expresión "postulados negacionistas" no basta para apreciar una falta de imparcialidad objetivamente fundada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

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integridad física y moral, entendido como derecho a rechazar intervenciones que afecten a
su incolumidad corporal.
(ii) El derecho a la intimidad personal (art. 18.1 CE) como facultad negativa o de
exclusión de toda intromisión en el ámbito de su esfera íntima.
(iii) Los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a un proceso con todas las
garantías (art. 24.2 CE), porque el tribunal ad quem revocó el auto del juzgado basándose
únicamente en la exploración del menor, de quince años, practicada en el juzgado, sin
registro en soporte CD o DVD, en la que manifestó que quería vacunarse, de modo que la
audiencia provincial habría excedido sus facultades de valoración de la prueba, por carecer
de inmediación, e incurrido en incongruencia extra petita porque nadie había impugnado en
realidad la valoración global de la prueba verificada por el juzgado. Añade que en el auto de
la audiencia provincial se han empleado expresiones innecesarias, improcedentes y
extravagantes cuando se refiere a los «postulados negacionistas» del auto de primera
instancia y de la madre, lo que denota falta de imparcialidad.
En el suplico de la demanda solicita la nulidad del auto de la audiencia provincial y
que se declare que no había lugar al procedimiento de jurisdicción voluntaria para la
inoculación de la vacuna contra la Covid-19 sin el consentimiento informado y por escrito
de los dos progenitores y el menor o, subsidiariamente, de ambos progenitores mientras
el hijo sea menor de dieciocho años.
Por medio de otrosí, solicita la suspensión del auto impugnado, invocando el art. 56.2
de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
4. La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, por providencia de 28 de noviembre
de 2022, acordó admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que concurre en el
mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque el recurso plantea
un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina
de este tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)] y, asimismo, porque el asunto
suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y
general repercusión social o económica [STC 155/2009, FJ 2 g)].
En la misma providencia se acordó, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC,
dirigir atenta comunicación a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz
de Tenerife a fin de que, en plazo que no superior a diez días, remitiera certificación o
fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de apelación 40-2022,
e, igualmente, al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Icod de los Vinos a
fin de que, en plazo que no excediera de diez días, remitiera certificación o fotocopia
adverada de las actuaciones correspondientes al procedimiento de jurisdicción voluntaria
núm. 482-2021, debiendo emplazar previamente, para que en el plazo de diez días
pudieran comparecer, si lo desearan, en el recurso de amparo, a quienes hubieran sido
parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo.
5. Mediante providencia de 28 de noviembre de 2022 se acordó, a solicitud de la
parte actora, la formación de pieza separada de suspensión, que tras su tramitación fue
resuelta por el ATC 102/2023, de 6 de marzo, que denegó la suspensión cautelar del
auto dictado el 25 de febrero de 2022 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial
de Santa Cruz de Tenerife.
6. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Primera de
este tribunal de 2 de febrero de 2023, se puso en conocimiento del Ministerio Fiscal y de
las partes, a los efectos oportunos, que, en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno del
Tribunal Constitucional el día 17 de enero de 2023, publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» de 19 de enero, el presente recurso de amparo había sido turnado a la Sección
Primera de la Sala Primera del Tribunal Constitucional.
7. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Primera de
este tribunal de 22 de mayo de 2023, se tuvieron por recibidos los testimonios de las
actuaciones que habían sido remitidos por la Audiencia Provincial de Tenerife y por el

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