T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-982)
Sala Primera. Sentencia 181/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 2769-2022. Promovido por doña M.S.V.R., respecto del auto dictado por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que acordó la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Alegada vulneración de los derechos a la integridad física y a la intimidad; supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (incongruencia) y a un proceso con todas las garantías: inadmisión parcial del recurso por falta de invocación previa en la vía judicial; exploración del menor no grabada para preservar su intimidad, resolución judicial en la que se guarda la necesaria correspondencia entre lo solicitado y lo acordado, la utilización de la expresión "postulados negacionistas" no basta para apreciar una falta de imparcialidad objetivamente fundada.
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Jueves 18 de enero de 2024

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asumiendo el riesgo inherente a la misma. Cuestionaba asimismo los datos en que se
apoyaba el auto de primera instancia en cuanto a la evolución de la enfermedad porque la
prueba documental médica revelaba datos de los que se colegía que la vacuna redundaba
en un beneficio para la salud del menor, y apuntaba la necesidad de tener presente la
voluntad expresa de este, que quería vacunarse. En la ponderación de riesgos y
beneficios, entendía que son mucho mayores los beneficios derivados de la vacuna.
g) Doña M.S.V.R., formuló oposición al recurso de apelación reiterando su posición
en relación con los riesgos y beneficios de la vacuna y añadiendo que no se puede tener
en cuenta la voluntad del menor en este caso, dada la trascendencia de la decisión para
su salud y su vida por los efectos a medio y largo plazo.
h) Don A.J.B.G., presentó escrito por el que se adhería al recurso de apelación
presentado por el Ministerio Fiscal.
i) La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tenerife dictó auto el 25 de
febrero de 2022 por el que estimó el recurso de apelación, basando su decisión en: (i) el
interés superior del menor frente a postulados negacionistas del auto de primera
instancia y de la madre, y (ii) en el resultado de la exploración judicial, teniendo en
cuenta el grado de madurez del menor, frente al criterio del auto de primera instancia,
que resolvió conforme al principio de prudencia. En base a estas razones, atribuyó al
padre la facultad de decidir sobre la administración de la vacuna contra la Covid-19.
j) Doña M.S.V.R., promovió incidente excepcional de nulidad de actuaciones por
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) en
relación con la incongruencia extra petita, la falta de motivación, y el derecho a un juez
imparcial, y por vulneración del derecho a un procedimiento con todas las garantías
legalmente establecidas (art. 24.2 CE) en relación con el principio de inmediación.
Señala en su escrito que la Audiencia Provincial de Tenerife ha revocado el auto de
primera instancia en base a una voluntad del menor que fue expresada ante la juez de
instancia y no recogida en soporte CD o DVD, incurriendo el auto de segunda instancia
en incongruencia extra petita porque no se había impugnado la valoración de la prueba
en apelación. Y al no recogerse la exploración del menor en soporte CD o DVD, se
vulneró el principio de inmediación y el derecho a un proceso con todas las garantías. La
facultad revisora en la apelación no consistía en suplantar la valoración de la prueba
realizada en primera instancia, sino en fiscalizar externamente el proceso deductivo y
que no fuera arbitrario. Finalmente, consideraba que la referencia del auto de apelación
a «postulados negacionistas» denotaba la absoluta falta de imparcialidad de los
magistrados, porque en el procedimiento no se había cuestionado la existencia del virus,
de la enfermedad o de la pandemia.
k) Mediante providencia de 23 de marzo de 2022, la Audiencia Provincial de Tenerife
acordó inadmitir el incidente de nulidad de actuaciones por no apreciar infracción procesal
alguna que hubiera causado indefensión, y dado que el párrafo tercero del art. 228.1 de la
Ley de enjuiciamiento civil determina la inadmisión de cualquier incidente en el que se
pretenda suscitar otras cuestiones.
3. La recurrente denuncia que se le han vulnerado los siguientes derechos
fundamentales:
(i) El derecho a la integridad física y moral (art. 15.1 CE) porque no se recabó el
consentimiento informado ni del menor ni de sus progenitores. Argumenta que el
consentimiento informado del paciente es un derecho reconocido en la Ley 41/2022, básica
de autonomía del paciente, en la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea
[art. 3, apartado 2 a)], y en el Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina
hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997, y que queda asimismo amparado en el Convenio
europeo de derechos humanos (CEDH) como aspecto del derecho a la vida privada y
familiar reconocido en el art. 8 CEDH, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos. Invoca asimismo la doctrina enunciada en la STC 37/2011, de 28 de
marzo, que relaciona el consentimiento informado con el derecho de la persona a la

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