T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-982)
Sala Primera. Sentencia 181/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 2769-2022. Promovido por doña M.S.V.R., respecto del auto dictado por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que acordó la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Alegada vulneración de los derechos a la integridad física y a la intimidad; supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (incongruencia) y a un proceso con todas las garantías: inadmisión parcial del recurso por falta de invocación previa en la vía judicial; exploración del menor no grabada para preservar su intimidad, resolución judicial en la que se guarda la necesaria correspondencia entre lo solicitado y lo acordado, la utilización de la expresión "postulados negacionistas" no basta para apreciar una falta de imparcialidad objetivamente fundada.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. TC. Pág. 7142

comparecencia y oído en el procedimiento, de conformidad con el art. 85.1 de la Ley de la
jurisdicción voluntaria y la Ley Orgánica de protección jurídica del menor.
b) Mediante decreto de 2 de noviembre de 2021 se admitió la solicitud y se acordó
citar en comparecencia al menor de edad para ser oído el día 30 de noviembre de 2021
a las 13:30 horas, y la celebración de una comparecencia el día 1 de diciembre de 2021
a las 10:45 horas con citación al solicitante, al Ministerio Fiscal y a doña M.S.V.R.
c) Doña M.S.V.R., formuló oposición a la solicitud presentada por don A.J.B.G.,
alegando la ausencia de evidencia médica/científica que justificara la inoculación de los
medicamentos de terapia génica para la Covid-19 en menores de edad, atendiendo a la
gravedad de la enfermedad en menores, donde la tasa de mortalidad y de
hospitalización es muy baja, y a los efectos adversos que puede llevar aparejada la
vacuna, que pueden ser muy superiores a la ausencia de vacunación. A ello añadía que
el medicamento se encontraba en fase experimental. Y consideraba que se produciría
una vulneración del derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE) por la falta de
consentimiento informado por escrito en los términos de la Ley 41/2002, básica de
autonomía del paciente, en relación con la STC 37/2011, de 28 de marzo, y la
vulneración de Código de Nuremberg, el Convenio de Oviedo y la Declaración universal
sobre bioética y derechos humanos de la UNESCO.
d) El día y hora señalados, se llevó a cabo la exploración del menor, extendiéndose
acta en la que se reflejaba que el menor conocía la discrepancia de sus padres sobre la
vacuna y, en síntesis, manifestó su voluntad de ser vacunado contra la Covid-19, aunque
sabía que la vacuna no le inmunizaría.
e) Tras celebrarse la comparecencia del día 1 de diciembre de 2021, con fecha 10
de diciembre del mismo año el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Icod
de los Vinos dictó auto por el que desestimó la solicitud formulada por don A.J.B.G., y
atribuyó a doña M.S.V.R., la facultad de decidir sobre la inoculación de la vacuna respecto
del hijo menor de ambos. Basó su decisión en el juicio de ponderación de los riesgos y
beneficios de la vacuna, atendiendo a: (i) la baja incidencia de la Covid-19 en los menores
de edad que reflejaba la prueba documental aportada por doña M.S.V.R. (informe del
Instituto Carlos III) y la aportada por la madre como dictamen pericial, los posibles y
desconocidos efectos adversos que puede comportar la vacuna a largo plazo, que
ninguno de los progenitores ha cuestionado, y que sí han aparecido en otros
medicamentos (por vacunación contra la viruela en 1975 y el caso de la talidomida) y los
que ya se han constatado a corto plazo (miocarditis y pericarditis), y que ha acreditado la
progenitora; (ii) la falta de consentimiento informado, que requiere que un facultativo
médico realice una ponderación de riesgos y beneficios, mientras que en casos de
campañas de vacunación, son los usuarios quienes, conocedores de la campaña, deciden
vacunarse o no y, en el primer caso, asumen el riesgo inherente; (iii) la ausencia de
autorización de vacuna que haya finalizado sus ensayos clínicos, existiendo solo
autorización condicional de comercialización de emergencia, (iv) que no cabe alegar
razones de solidaridad para que el menor sea vacunado porque hay otros medios eficaces
para evitar la propagación del virus, como mascarillas u otras precauciones y porque,
como el propio menor manifestó en la audiencia, ninguna vacuna que se suministra en
España inmuniza frente al virus. De todo ello concluyó que los beneficios de la vacunación
eran muy escasos y el riesgo podía ser grave a corto plazo y se desconocía a medio y
largo plazo. Destacaba el auto que todo esto quedaba acreditado por la valoración de la
prueba documental aportada por la madre, señalando la nula actividad probatoria
desplegada por el padre y por el Ministerio Fiscal. Invocaba, finalmente, el principio de
prudencia. Y en base a todo ello, acordó atribuir a la madre la facultad de decisión.
f) El Ministerio Fiscal presentó recurso de apelación contra el auto anterior
combatiendo la valoración que realizaba sobre los efectos adversos que podría tener la
vacuna, pues consideraba que se trataba de una vacuna eficaz, y que tiene más
beneficios que riesgos. Indicaba además que el menor en este caso tenía suficiente juicio
y madurez y se había mostrado favorable a ser vacunado; y su consentimiento estaba
suficientemente fundado e informado, siendo conocedor de la campaña de vacunación y

cve: BOE-A-2024-982
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 16