T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-976)
Sala Primera. Sentencia 175/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 2028-2021. Promovido por doña Gloria Silvero Salguero en relación con la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó su demanda frente a la resolución del delegado del Gobierno en Madrid prohibiendo la concentración convocada para el día 8 de marzo de 2021. Vulneración del derecho de reunión y manifestación: STC 164/2023 (prohibición injustificada y desproporcionada de la convocatoria de concentración al aire libre, con número limitado de asistentes y garantizando el uso de mascarillas y el mantenimiento de una distancia interpersonal de seguridad). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

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mediante la resolución de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, de 3
de marzo de 2021, que prohibió la celebración de la concentración que había convocado
para el día 8 de marzo de 2021 la Comisión Feminista 8M-Coordinadora Feminista de
Majadahonda, con motivo del día internacional de la mujer, en el parque de Colón de
Majadahonda, explanada frente a la calle de Santa Bárbara, de 18:00 a 21:00 horas. Se
impugna también la sentencia de 7 de marzo de 2021, de la Sección Décima de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que
confirmó aquella resolución.
Con los argumentos que ya se han resumido en los antecedentes, la demandante
interesa la estimación de la demanda por entender vulnerados los referidos derechos
fundamentales y la consecuente anulación de las resoluciones, administrativa y judicial,
impugnadas. Por su parte, también con arreglo a los motivos que se han hecho constar
en esta sentencia, la abogacía del Estado interesa la desestimación íntegra de la
demanda; mientras, la fiscal ante este tribunal interesa la inadmisión parcial de la
demanda en cuanto a la lesión del art. 14 CE, y la desestimación en todo lo demás.
2. Aplicación de la doctrina constitucional expuesta en la STC 164/2023, de 21 de
noviembre.
La cuestión planteada en este recurso de amparo es coincidente con la resuelta por la
STC 164/2023, por lo que debemos remitirnos a sus fundamentos jurídicos 2 y 3, en los que
respectivamente expusimos la doctrina constitucional sobre el derecho de reunión y
manifestación (art. 21 CE) y procedimos a su aplicación a un supuesto que guarda identidad
de razón con el presente, dado que también entonces se trataba de una manifestación
prohibida dentro del territorio de la Comunidad de Madrid el día 8 de marzo de 2021, y este
tribunal tuvo en cuenta para su decisión las normas relativas a la movilidad de las personas
dictadas en aquel momento por la autoridad sanitaria de dicha comunidad autónoma.
En efecto, como en la referida sentencia, también aquí debemos concluir, que la
prohibición gubernativa vulneró el art. 21 CE y supuso una restricción desproporcionada
del derecho de reunión y manifestación del que era titular la parte demandante y de los
miembros de la plataforma ciudadana en la que aquella se integraba, dado que si bien la
motivación de la resolución administrativa fue la exigible, y desde la perspectiva del test
de proporcionalidad la medida de prohibición cumplió con los atributos de idoneidad (la
medida era la más eficaz para obtener el resultado de evitar los contagios) y necesidad
(no cabían medidas alternativas menos invasivas del derecho fundamental), sin
embargo, por lo que hace a la proporcionalidad en sentido estricto, la prohibición de la
concentración comunicada por la recurrente supuso la máxima afectación del derecho
fundamental, con un bajo valor de utilidad para el fin de preservar la salud pública, pues
concurría ya en aquel momento una realidad muy distinta a la existente durante la
vigencia del primer estado de alarma provocado por la pandemia del virus covid-19.
El resultado del juicio de proporcionalidad estricta revela como muy escasa la
incidencia que la prohibición de la reunión reivindicativa convocada tendría en el riesgo
de contagio y, por ello, la poca relevancia que aportaría a la satisfacción del interés
general representado por la salud pública, finalidad que justificaba la intervención de la
autoridad gubernativa.
Debe estimarse, en consecuencia, el motivo que denuncia esta lesión y otorgar el
amparo solicitado, con nulidad de la resolución de 3 de marzo de 2021 del delegado del
Gobierno en la Comunidad de Madrid y de la sentencia que desestimó el recurso
interpuesto contra dicha resolución.
Tal conclusión hace innecesario el examen de otras eventuales lesiones de derechos
fundamentales aducidas en la demanda y la eventual causa de inadmisión parcial
alegada por la fiscal ante este tribunal.

cve: BOE-A-2024-976
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Núm. 16