T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-976)
Sala Primera. Sentencia 175/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 2028-2021. Promovido por doña Gloria Silvero Salguero en relación con la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó su demanda frente a la resolución del delegado del Gobierno en Madrid prohibiendo la concentración convocada para el día 8 de marzo de 2021. Vulneración del derecho de reunión y manifestación: STC 164/2023 (prohibición injustificada y desproporcionada de la convocatoria de concentración al aire libre, con número limitado de asistentes y garantizando el uso de mascarillas y el mantenimiento de una distancia interpersonal de seguridad). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. TC. Pág. 7097

FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por doña Gloria Silvero Salguero, y en su virtud:
1.º Declarar que se ha vulnerado su derecho fundamental de reunión y
manifestación (art. 21 CE).
2.º Restablecerle en su derecho y, a tal fin, anular la resolución del delegado del
Gobierno en la Comunidad de Madrid de fecha 3 de marzo de 2021, que prohibió la
manifestación que la demandante había convocado para el día 8 de marzo de 2021 en
Majadahonda, y la sentencia de 7 de marzo de 2021, dictada por la Sección Décima de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
recaída en el procedimiento sobre derecho de reunión núm. 279-2021, que desestimó el
recurso interpuesto contra la anterior resolución.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a once de diciembre de dos mil veintitrés.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano
Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formulan el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho y la magistrada
doña Concepción Espejel Jorquera a la sentencia dictada en el recurso de amparo
núm. 2028-2021
En el ejercicio de la facultad que nos confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con el máximo respeto a la opinión de la mayoría, formulamos
el presente voto particular concurrente por discrepar de una parte de la fundamentación
de la sentencia recaída en el recurso de amparo núm. 2028-2021, que ha conducido a la
estimación de la demanda por falta de proporcionalidad en sentido estricto de la medida
de prohibición del ejercicio del derecho fundamental de reunión y manifestación (art. 21
CE) de la parte demandante, impugnada en el recurso.
Las razones de nuestra discrepancia son idénticas a las expresadas en el voto
particular que suscribimos, junto con el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla, a la
STC 164/2023, de 21 de noviembre, en la que se resolvió el recurso de amparo
cabecera de esta misma serie, por lo que nos remitimos a lo expuesto entonces.
Y en tal sentido emitimos nuestro voto particular concurrente al presente recurso.
Madrid, a once de diciembre de dos mil veintitrés.–Ricardo Enríquez Sancho.–
Concepción Espejel Jorquera.–Firmado y rubricado.

Con el máximo respeto a los magistrados y magistradas del Tribunal, debo reiterar,
en coherencia con mi adhesión al voto particular formulado por la magistrada doña Laura
Díez Bueso a la STC 164/2023, de 21 de noviembre, mi discrepancia, por las razones allí
expuestas, con la estimación del recurso por vulneración del derecho fundamental de
reunión y manifestación (art. 21 CE).
Madrid, a once de diciembre de dos mil veintitrés.–María Luisa Segoviano
Astaburuaga.–Firmado y rubricado.

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Voto particular que formula la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga
respecto de la sentencia pronunciada en el recurso de amparo núm. 2028-2021