T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-974)
Sala Primera. Sentencia 173/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 1965-2021. Promovido por el Consejo de las Mujeres de la Ciudad de Madrid en relación con la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó su demanda frente a las resoluciones del delegado del Gobierno en Madrid prohibiendo las concentraciones que pretendía celebrar los días 7 y 8 de marzo de 2021. Vulneración del derecho de reunión y manifestación: STC 164/2023 (prohibición injustificada y desproporcionada de la convocatoria de concentraciones al aire libre, con número limitado de asistentes y garantizando el uso de mascarillas y el mantenimiento de una distancia interpersonal de seguridad). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

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(v) Se agrega a lo anterior que, «[t]ras haberse prohibido por motivos sanitarios las
dos grandes manifestaciones la semana pasada, se están convocando este tipo de
concentraciones más pequeñas que permite ver una misma causa fragmentada; es decir,
muchas concentraciones pero con menos personas». A esta conclusión llegan
argumentando que «[l]a intención no es la de buscar alternativas que permitan reivindicar
la causa», sino «salir a la calle de forma masiva», como lo demuestra el número de
manifestaciones/concentraciones convocadas (104) en aquel fin de semana de los días 6
a 8 de marzo de 2021.
(vi) Igualmente señalan que se había solicitado por dos veces un informe a la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid sobre «estimación del riesgo del acto
comunicado» en fechas de 25 de febrero y 1 de marzo de 2021, no habiendo recibido el
informe solicitado. Afirman que deben ser tenidos en cuenta los siguientes elementos: a)
la situación sanitaria de la evolución de la Covid-19 en la Comunidad de Madrid es de
«riesgo extremo»; b) no ha habido variación en los consejos de las autoridades
sanitarias para evitar los riesgos de contagio y propagación de la pandemia, agregando
la referencia a una comunicación del día 2 de marzo del Consejo General de Colegios
Oficiales de Médicos que hacía un llamamiento a la responsabilidad y compromiso de la
ciudadanía ante cualquier tipo de concentración o manifestación que pudiera suponer un
riesgo para la salud pública; c) el detallado análisis del acto comunicado, «puesto en su
contexto temporal y espacial, se deduce una posible coincidencia de [sic] concurrencia
de otros actos comunicados en los mismos días»; y d) los informes anteriores emitidos
por la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, los últimos de
ellos referidos a manifestaciones masivas del día 8 de marzo, «vienen especificando que
las medidas correctoras y de prevención que proponen las organizaciones, como
distancia ‘[…] pueden resultar insuficientes teniendo en cuenta la dificultad de mantener
el distanciamiento interpersonal en una concentración cuando las personas están de pie
y deambulan, quedando únicamente a merced de la protección de la mascarilla y el
cuidado con que se haga uso de la misma, lo que podría resultar insuficiente en la
situación epidemiológica actual […]’».
Las resoluciones recogen la conclusión de estos informes que destacan que
«teniendo en cuenta las circunstancias anteriormente expuestas, especialmente el
elevado número de asistentes y la duración prevista de la misma, y de acuerdo con lo
establecido en el artículo 7.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. […] se
informa desfavorablemente sobre la realización de la concentración solicitada por los
promotores al inicio de este escrito, desaconsejando su celebración».
(vii) A modo de conclusión, el último de los fundamentos jurídicos de las
resoluciones razonan que «[t]eniendo en cuenta la intencionalidad de los colectivos
convocantes, de ejercer su derecho a manifestarse en las calles (es el único formato de
reivindicación recibido), buscando un gran número de reuniones en diferentes lugares y
teniendo en cuenta las circunstancias epidemiológicas actuales (niveles altos de
incidencia y la aparición de las nuevas cepas de Covid), así como los informes que
vienen emitiendo las autoridades sanitarias, la celebración de estas concentraciones
eleva el riesgo de contagios de una manera exponencial».
Por todo ello, las resoluciones del delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid
acordaron prohibir por razones de salud pública las concentraciones.
c) La asociación demandante, junto con otra asociación, interpuso contra dichas
resoluciones un recurso contencioso-administrativo con invocación del derecho
fundamental de reunión (art. 21 CE), que fue tramitado por la Sección Décima de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid como
procedimiento sobre derecho de reunión núm. 280-2021. En el recurso también se
alegaba que se ha vulnerado el principio de los actos propios al haberse autorizado
previamente estas concentraciones mediante resoluciones que quedaron firmes y
consentidas.

cve: BOE-A-2024-974
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Núm. 16