T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-974)
Sala Primera. Sentencia 173/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 1965-2021. Promovido por el Consejo de las Mujeres de la Ciudad de Madrid en relación con la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó su demanda frente a las resoluciones del delegado del Gobierno en Madrid prohibiendo las concentraciones que pretendía celebrar los días 7 y 8 de marzo de 2021. Vulneración del derecho de reunión y manifestación: STC 164/2023 (prohibición injustificada y desproporcionada de la convocatoria de concentraciones al aire libre, con número limitado de asistentes y garantizando el uso de mascarillas y el mantenimiento de una distancia interpersonal de seguridad). Votos particulares.
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Jueves 18 de enero de 2024

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en aquellos días de «riesgo extremo» siendo una de las tres comunidades autónomas
«con mayor incidencia acumulada», así como «la de mayor presión hospitalaria de toda
España (43 por 100 en UCI)»; c) que la aparición de nuevas cepas como la inglesa,
sudafricana, brasileña, mexicana, nigeriana, de Nueva York o Robin, puestas de
manifiesto por expertos y autoridades sanitarias, estaba «provocando que los contagios
se propag[aran] con mayor rapidez y facilidad», agregando que el Gobierno de España
mantenía restricciones y medidas concretas «hasta finales de marzo para viajeros
procedentes de distintos países del mundo, con la intención de frenar la propagación de
las citadas variantes del virus»; d) que, pese al descenso paulatino de la incidencia, «la
totalidad de autoridades sanitarias y expertos insisten en que no es posible bajar la
guardia», siendo muy elevado el riesgo de contagios y más teniendo en cuenta la
evolución rápida de las nuevas cepas. A tal efecto, las resoluciones del delegado del
Gobierno destacan que se venían cancelando en aquellas fechas todos los eventos
multitudinarios previstos debido al alto riesgo de contagios, como las Fallas valencianas,
la Semana Santa o la imposibilidad de asistir a eventos deportivos; y e) que, en las
grandes áreas metropolitanas, con un alto índice de población, «la movilidad de las
personas es muy alta diariamente y el uso del transporte público puede elevar el riesgo
de contagios».
(ii) En relación con la específica celebración del día 8 de marzo, en cuanto día
internacional de la mujer, señalan la resoluciones que «cada año se realizan distintos
actos reivindicativos que aglutinan gran número de personas en las calles» y que, «[e]n
los últimos años, las cifras de manifestantes solamente en Madrid han sido muy
elevadas», lo que ha motivado que las máximas autoridades sanitarias hubieran
realizado «notorias declaraciones públicas desaconsejando el modo de concentración de
años anteriores». Al respecto citan las declaraciones de la ministra de Sanidad del día 25
de febrero anterior, en las que afirmó que «no ha lugar» a la celebración de
manifestaciones y concentraciones el día 8 de marzo «por el elevado riesgo de contagios
que hay hoy en día»; igualmente, el consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid
afirmó que «el criterio de salud pública va en contra de la celebración de estas
manifestaciones»; y el portavoz del Consejo de Ministros del Gobierno de España, en
sesión del día 2 de marzo, hizo un llamamiento a que el día 8 de marzo no hubiera
concentraciones masivas ni manifestaciones.
(iii) A continuación, las resoluciones del delegado del Gobierno aluden a que en «tan
solo tres días (sábado 6, domingo 7 y lunes 8 de marzo), en la Comunidad de Madrid, han
sido convocadas un total de 104 manifestaciones/concentraciones con distintos objetos (la
mayoría relacionadas con el día internacional de la mujer), distintas ubicaciones y número
de participantes (desde veinticinco personas en las más pequeñas hasta 10000 en la más
grande)» y, según refieren las resoluciones, se trataba de un número muy superior al de la
media semanal en la Comunidad de Madrid, cifrado en setenta.
De tales datos deducen las resoluciones «la intención de las manifestantes de salir a
las calles de forma masiva», lo que implicaba: a) el «desconocimiento real del número
total de personas que podrían ir en caso de llevarse a cabo»; b) la «gran movilidad de
personas en los trayectos desde los domicilios a las manifestaciones y concentraciones y
viceversa»; y c) el «riesgo alto de contagios, no solamente en los desplazamientos, sino
en los lugares de celebración de las concentraciones».
(iv) Las resoluciones del delegado del Gobierno refieren también que «la
información recabada de la Policía Nacional al respecto manifiesta que no puede
garantizarse que no exista riesgo del agrupamiento de varias concentraciones o
manifestaciones relativamente próximas independientemente del lugar o formato de la
convocatoria». Asimismo, indican que representantes de la Delegación del Gobierno en
la Comunidad de Madrid «mantuvieron una reunión el pasado 24 de febrero de 2021,
con la Plataforma 8-M, con la intención de buscar formatos alternativos a las
manifestaciones convocadas», que permitieran «el ejercicio reivindicativo sin poner en
riesgo la salud pública (convocatorias virtuales, manifestarse desde los balcones o
manifestaciones en vehículos)».

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Núm. 16