T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-974)
Sala Primera. Sentencia 173/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 1965-2021. Promovido por el Consejo de las Mujeres de la Ciudad de Madrid en relación con la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó su demanda frente a las resoluciones del delegado del Gobierno en Madrid prohibiendo las concentraciones que pretendía celebrar los días 7 y 8 de marzo de 2021. Vulneración del derecho de reunión y manifestación: STC 164/2023 (prohibición injustificada y desproporcionada de la convocatoria de concentraciones al aire libre, con número limitado de asistentes y garantizando el uso de mascarillas y el mantenimiento de una distancia interpersonal de seguridad). Votos particulares.
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Jueves 18 de enero de 2024

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personas; y la segunda el día 8 de marzo de 2021 en la plaza de Callao entre las 17:00 y
las 21:00 horas, con una participación de 250 personas, con motivo de la celebración del
día internacional de la mujer. Se ponía de manifiesto que en ambas se guardarían las
medidas de seguridad y distancia vigentes en espacios públicos para hacer frente a la
pandemia Covid-19.
El delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, por sendas resoluciones
de 18 de febrero de 2021, pronunciadas en los expedientes 198-2021 y 199-2021, tomó
conocimiento de ambas comunicaciones indicando como únicas restricciones que se
celebrarían en la zona peatonal de ambas plazas sin invadir la calzada ni obstaculizar el
acceso a los edificios con una distancia mínima entre los participantes de 1,5 metros y el
uso de mascarilla.
b) El delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid por sendas resoluciones
de 3 marzo de 2021, pronunciadas en los expedientes 198-2021 y 199-2021, decidió
finalmente prohibir la celebración de dichas concentraciones por razones de salud pública.
En sus resoluciones, el delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid realiza
unas consideraciones generales sobre su competencia para adoptar las medidas
necesarias relativas a la celebración de reuniones y manifestaciones con objeto de impedir
que se perturbe la seguridad ciudadana (art. 23.1 de la Ley Orgánica 4/2015, 30 de marzo,
de protección de la seguridad ciudadana); asimismo, recoge unas consideraciones
generales sobre el derecho fundamental de reunión y sostiene que este derecho no tiene
carácter absoluto, sino que está sujeto a límites establecidos por la Constitución y la ley
cuando concurren otros derechos y bienes constitucionalmente protegidos.
A partir del fundamento de Derecho cuarto de estas resoluciones, se señala que en las
fechas en las que se habían convocado las concentraciones España afrontaba «una crisis
sanitaria sin precedentes y de una extraordinaria amplitud y gravedad ocasionada por la
expansión del denominado Covid-19, tanto por el extraordinario riesgo de contagio y el alto
número de ciudadanos afectados, con la consiguiente presión sobre los servicios
sanitarios, como por el elevado coste social y económico derivado de las medidas
extraordinarias de contención y distanciamiento adoptadas por los distintos Estados».
Seguidamente, las resoluciones del delegado del Gobierno hacían referencia a lo
establecido en el art. 7.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se
declaró el segundo estado de alarma, que estaba en vigor y aplicándose en esas fechas
y que preveía que las manifestaciones podrían limitarse, condicionarse o prohibirse
cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quedara
garantizada la distancia personal necesaria para impedir contagios. También aluden a
dos sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, ambas de 30 de abril de 2020, que hacían mención a la posibilidad
de establecer limitaciones a la permanencia de grupos de personas en espacios públicos
y privados; asimismo, citaba las sentencias dictadas por esta misma Sala de 4 y 11 de
febrero de 2021 que aludían a la limitación a que puede verse sometido el ejercicio del
derecho fundamental del art. 21 CE cuando entra en conflicto con bienes y valores
constitucionales, como la salud pública, la integridad física y la vida de las personas, que
deben prevalecer frente a aquel.
A continuación, los acuerdos del delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid
se refieren a las circunstancias concretas que debían ser ponderadas en el presente
caso:
(i) Primero, ponen de manifiesto que el aspecto más evidente en aquellas fechas
era que «tras las consecuencias provocadas por las reuniones familiares de las
navidades, estamos afrontando el resultado de la ‘tercera ola’, si cabe, con mayor
virulencia que las anteriores». Al respecto subrayan los siguientes extremos: a) que la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid había tenido que dictar «órdenes con
medidas específicas, temporales y excepcionales, para la contención de la expansión del
covid-19» a la vista de la evolución de la pandemia, en las que se daba cuenta de la
necesidad de mantener distintas medidas limitativas con objeto de minimizar los riesgos
de exposición al virus; b) que la situación de la Comunidad de Madrid estaba catalogada

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