T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-974)
Sala Primera. Sentencia 173/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 1965-2021. Promovido por el Consejo de las Mujeres de la Ciudad de Madrid en relación con la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó su demanda frente a las resoluciones del delegado del Gobierno en Madrid prohibiendo las concentraciones que pretendía celebrar los días 7 y 8 de marzo de 2021. Vulneración del derecho de reunión y manifestación: STC 164/2023 (prohibición injustificada y desproporcionada de la convocatoria de concentraciones al aire libre, con número limitado de asistentes y garantizando el uso de mascarillas y el mantenimiento de una distancia interpersonal de seguridad). Votos particulares.
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Jueves 18 de enero de 2024

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8. La asociación demandante de amparo, mediante escrito registrado en el Tribunal
el 17 de febrero de 2022, formuló alegaciones ratificándose en los argumentos de la
demanda.
9. Por providencia de 7 de diciembre de 2023 se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 11 del mismo mes y año.
II.

Fundamentos jurídicos

Único. Aplicación de la jurisprudencia establecida en la STC 164/2023, de 21 de
noviembre.
El objeto del presente recurso es determinar si las resoluciones del Delegado del
Gobierno en la Comunidad de Madrid, de 3 de marzo de 2021, pronunciadas en los
expedientes núm. 198-2021 y 199-2021, han vulnerado los derechos fundamentales de
reunión (art. 21 CE) y a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) de la asociación
demandante de amparo, al prohibir las concentraciones que convocó, junto con otra
asociación, en Madrid los días 7 y 8 de marzo de 2021 con motivo de la celebración del
día internacional de la mujer, resoluciones que fueron confirmadas por la sentencia de la
Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid núm. 186/2021, de 6 de marzo, pronunciada en el procedimiento
sobre derecho de reunión núm. 280-2021.
Este objeto es coincidente con el resuelto por la STC 164/2023, de 21 de noviembre,
por lo que es preciso remitirse a sus fundamentos jurídicos 2 y 3, en los que
respectivamente se expuso la doctrina constitucional sobre el derecho de reunión y
manifestación (art. 21 CE) y se procedió a su aplicación a un supuesto que guarda
identidad de razón con el presente.
En efecto, como en la referida sentencia, también aquí el Tribunal debe concluir que
la prohibición gubernativa vulneró el art. 21 CE y supuso una restricción injustificada y
desproporcionada del derecho de reunión y manifestación del que era titular la parte
demandante, dado que la medida de prohibición supuso la máxima afectación del
derecho fundamental, con un bajo valor de utilidad para el fin de preservar la salud
pública, pues concurría ya en aquel momento una realidad muy distinta a la existente
durante la vigencia del primer estado de alarma provocado por la pandemia del virus
Covid-19. El resultado del juicio de proporcionalidad estricta revela como muy escasa la
incidencia que la prohibición de la reunión reivindicativa convocada tendría en el riesgo
de contagio y, por ello, la poca relevancia que aportaría a la satisfacción del interés
general representado por la salud pública, finalidad que justificaba la intervención de la
autoridad gubernativa.
En consecuencia, debe otorgarse el amparo solicitado por vulneración del art. 21 CE
con la anulación de las resoluciones impugnadas, lo que hace innecesario que el
Tribunal tenga que pronunciarse sobre el fondo de la invocación del derecho a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE) y la eventual causa de inadmisión parcial que respecto de
dicha invocación ha sido alegada por el abogado del Estado.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por el Consejo de las Mujeres de la Ciudad de Madrid, y en su virtud:
1.º Declarar que se ha vulnerado su derecho fundamental de reunión y
manifestación (art. 21 CE).
2.º Restablecerle en su derecho y, a tal fin, anular las resoluciones del delegado del
Gobierno en la Comunidad de Madrid de 3 de marzo de 2021, pronunciadas en los

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