T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-974)
Sala Primera. Sentencia 173/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 1965-2021. Promovido por el Consejo de las Mujeres de la Ciudad de Madrid en relación con la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó su demanda frente a las resoluciones del delegado del Gobierno en Madrid prohibiendo las concentraciones que pretendía celebrar los días 7 y 8 de marzo de 2021. Vulneración del derecho de reunión y manifestación: STC 164/2023 (prohibición injustificada y desproporcionada de la convocatoria de concentraciones al aire libre, con número limitado de asistentes y garantizando el uso de mascarillas y el mantenimiento de una distancia interpersonal de seguridad). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 18 de enero de 2024
Sec. TC. Pág. 7081
expedientes núm. 198-2021 y 199-2021, que prohibieron las manifestaciones que la
demandante había convocado para los días 7 y 8 de marzo de 2021 en Madrid, y la
sentencia de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid núm. 186/2021, de 6 de marzo, pronunciada en el
procedimiento sobre derecho de reunión núm. 280-2021, que desestimó el recurso
interpuesto contra las anteriores resoluciones.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a once de diciembre de dos mil veintitrés.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano
Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formulan el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho y la magistrada
doña Concepción Espejel Jorquera a la sentencia dictada en el recurso de amparo
núm. 1965-2021
En el ejercicio de la facultad que nos confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con el máximo respeto a la opinión de la mayoría, formulamos el
presente voto particular concurrente por discrepar de una parte de la fundamentación de la
sentencia recaída en el recurso de amparo núm. 1965-2021, que ha conducido a la
estimación de la demanda por falta de proporcionalidad en sentido estricto de la medida de
prohibición del ejercicio del derecho fundamental de reunión y manifestación (art. 21 CE) de
la parte demandante, impugnada en el recurso.
Las razones de nuestra discrepancia son idénticas a las expresadas en el voto
particular que suscribimos, junto con el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla, a la
STC 164/2023, de 21 de noviembre, en la que se resolvió el recurso de amparo
cabecera de esta misma serie, por lo que nos remitimos a lo expuesto entonces.
Y en tal sentido emitimos nuestro voto particular concurrente al presente recurso.
Madrid, a once de diciembre de dos mil veintitrés.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción
Espejel Jorquera.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formula la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga
respecto de la sentencia pronunciada en el recurso de amparo núm. 1965-2021
Con el máximo respeto a los magistrados y magistradas del Tribunal, debo reiterar,
en coherencia con mi adhesión al voto particular formulado por la magistrada doña Laura
Díez Bueso a la STC 164/2023, de 21 de noviembre, mi discrepancia, por las razones allí
expuestas, con la estimación del recurso por vulneración del derecho fundamental de
reunión y manifestación (art. 21 CE).
cve: BOE-A-2024-974
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, a once de diciembre de dos mil veintitrés.–María Luisa Segoviano
Astaburuaga.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 16
Jueves 18 de enero de 2024
Sec. TC. Pág. 7081
expedientes núm. 198-2021 y 199-2021, que prohibieron las manifestaciones que la
demandante había convocado para los días 7 y 8 de marzo de 2021 en Madrid, y la
sentencia de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid núm. 186/2021, de 6 de marzo, pronunciada en el
procedimiento sobre derecho de reunión núm. 280-2021, que desestimó el recurso
interpuesto contra las anteriores resoluciones.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a once de diciembre de dos mil veintitrés.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano
Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formulan el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho y la magistrada
doña Concepción Espejel Jorquera a la sentencia dictada en el recurso de amparo
núm. 1965-2021
En el ejercicio de la facultad que nos confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con el máximo respeto a la opinión de la mayoría, formulamos el
presente voto particular concurrente por discrepar de una parte de la fundamentación de la
sentencia recaída en el recurso de amparo núm. 1965-2021, que ha conducido a la
estimación de la demanda por falta de proporcionalidad en sentido estricto de la medida de
prohibición del ejercicio del derecho fundamental de reunión y manifestación (art. 21 CE) de
la parte demandante, impugnada en el recurso.
Las razones de nuestra discrepancia son idénticas a las expresadas en el voto
particular que suscribimos, junto con el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla, a la
STC 164/2023, de 21 de noviembre, en la que se resolvió el recurso de amparo
cabecera de esta misma serie, por lo que nos remitimos a lo expuesto entonces.
Y en tal sentido emitimos nuestro voto particular concurrente al presente recurso.
Madrid, a once de diciembre de dos mil veintitrés.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción
Espejel Jorquera.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formula la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga
respecto de la sentencia pronunciada en el recurso de amparo núm. 1965-2021
Con el máximo respeto a los magistrados y magistradas del Tribunal, debo reiterar,
en coherencia con mi adhesión al voto particular formulado por la magistrada doña Laura
Díez Bueso a la STC 164/2023, de 21 de noviembre, mi discrepancia, por las razones allí
expuestas, con la estimación del recurso por vulneración del derecho fundamental de
reunión y manifestación (art. 21 CE).
cve: BOE-A-2024-974
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Madrid, a once de diciembre de dos mil veintitrés.–María Luisa Segoviano
Astaburuaga.–Firmado y rubricado.
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