III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-963)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, por el que se establece el Acuerdo de Financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6926

6.3 Los resultados a obtener dependerán del importe finalmente solicitado por los
destinatarios para cada uno de los productos previstos en la acción del IFGC y de la
reutilización de los recursos.
Cláusula 7.

Obligaciones de las partes.

7.1 La Autoridad de Gestión se hará cargo, a partir de la fecha de firma de este
acuerdo, y sin perjuicio del resto de tareas y obligaciones contempladas en este acuerdo, de:
a) facilitar la información y asistencia necesarias a solicitud de la DGDRIFA que
le permita desarrollar la acción del IFGC de conformidad con los términos de este
acuerdo;
b) informar debidamente y a tiempo a la DGDRIFA sobre modificaciones o cambio
de leyes, normativa o actos administrativos que puedan tener una repercusión adversa
en la disponibilidad de fondos para el IFGC o un impacto en el desarrollo de la acción del
IFGC de conformidad con este acuerdo;
c) cumplir con sus obligaciones de informes y auditoría de conformidad con lo
establecido en las cláusulas 12 y 13, aplicando las modificaciones que se puedan
aprobar sobre el Acuerdo;
d) aportar la integridad de los fondos necesarios para la financiación del IFGC en
los plazos que se señalen;
e) emitir las decisiones individuales de inversión que determinarán las operaciones
susceptibles de ser apoyadas a través del IFGC y dar traslado de las mismas a la
DGDRIFA.

a) orientar la organización de su administración interna al aseguramiento del
desarrollo efectivo de la acción del IFGC;
b) establecer los medios y herramientas oportunos que permitan un correcto
seguimiento de las Actuaciones;
c) cumplir con sus obligaciones de informes y auditoría de conformidad con lo
establecido en las cláusula 11 y cláusula 12, aplicando las modificaciones que se puedan
aplicar sobre el Acuerdo;
d) remitir a la Autoridad de Gestión la información solicitada para la justificación de
certificaciones de gastos y solicitudes de reembolso, así como los datos necesarios para
el seguimiento de la ejecución física (indicadores);
e) remitir a la Autoridad de Gestión, previa propuesta de SAECA, el Informe de
costes y comisiones de gestión anualmente, de conformidad con la carta de costes del
apéndice 4;
f) remitir a la Autoridad de Gestión la información necesaria para elaborar las
contribuciones de los informes anuales e informe final de ejecución;
g) colaborar con la Autoridad de Gestión en la estrategia de información y
publicidad y, en la ejecución, seguimiento y evaluación del PDR, incluido su plan de
comunicación;
h) seleccionar, de conformidad con la cláusula 10, a las instituciones y organismos
que estime necesarias para confiar las tareas de ejecución y formalizar los acuerdos
operativos, convenios o acuerdos que sean necesarios para ello, cumpliendo los
requisitos del Reglamento (UE) n.º 480/2014.
7.3 SAECA se hará cargo, en su caso, mediante las correspondientes instrucciones
de la DGDRIFA, a partir de la fecha de firma de este acuerdo, y sin perjuicio del resto de
tareas y obligaciones en el mismo, de:
a)

invertir los fondos del IFGC, de conformidad con la Estrategia de Inversión;

cve: BOE-A-2024-963
Verificable en https://www.boe.es

7.2 La DGDRIFA se hará cargo, a partir de la fecha de firma de este acuerdo, y sin
perjuicio del resto de tareas y obligaciones contempladas en este acuerdo, de: