III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-963)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, por el que se establece el Acuerdo de Financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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b) implementar, gestionar y liquidar, de acuerdo con lo estipulado en el convenio
incluido en el apéndice 3 del presente acuerdo, el IFGC;
c) Elaborar el informe de solvencia crediticia de los beneficiarios finales.
Cláusula 8. Responsabilidad del beneficiario del Instrumento Financiero de Gestión
Centralizada.
8.1 Dado que la responsabilidad financiera directa de la Autoridad de Gestión no
debe exceder la cantidad comprometida por ella en el instrumento financiero, la
DGDRIFA se asegurará de que no se admitan operaciones sobre la autoridad de gestión
más allá de la cantidad comprometida por ella al instrumento financiero. En cualquier
caso, ello no generará responsabilidad alguna para la mencionada DGDRIFA.
8.2 La DGDRIFA deberá desarrollar y aplicar las normas internas adecuadas que
permitan desempeñar la acción del IFGC de conformidad con los términos de este
acuerdo.
8.3 La DGDRIFA no asume responsabilidad alguna por el desempeño de sus
funciones, sin perjuicio de cuanto pueda proceder en caso de conductas dolosas o
acciones u omisiones negligentes graves.
8.4 La DGDRIFA no será responsable de reembolsar las cuantías de las
contribuciones del programa afectadas por irregularidades, además de los intereses y
cualquier otro beneficio generado por estas contribuciones, cuando las irregularidades se
produzcan en el nivel de los beneficiarios finales o de los intermediarios financieros.
8.5 La DGDRIFA no será responsable de la pérdida, daño o gasto sufrido por el
IFGC o de los resultados financieros de las actuaciones.
8.6 La DGDRIFA no será responsable de actos u omisiones llevadas a cabo de
conformidad con la Estrategia de Inversión y/o con las decisiones del Consejo de
Inversión y/o con las directrices de tesorería.
8.7 Se exime de cualquier responsabilidad relacionada con este acuerdo a la
DGDRIFA en la medida en que se haya basado en información proporcionada por la
Autoridad de Gestión o por el Consejo de Inversión, incluyendo, pero no limitado a, la
restante información contenida en el Acuerdo de Asociación o en el PDR. La DGDRIFA
no está obligada a verificar la precisión, veracidad o totalidad de dicha información.
Selección de los organismos intermediarios en la ejecución y gestión.

9.1 La DGDRIFA podrá confiar alguna de las tareas de ejecución y/o designar algún
gestor cuando asuma las tareas de ejecución. La selección de los organismos
intermediarios para la ejecución y gestión del IFGC se realizará de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado 2 del apéndice 3 de este acuerdo, relativo al Plan Empresarial
del IFGC.
9.2 La DGDRIFA confía a la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria
(SAECA) las tareas de gestión del IFGC que se especifican en el Plan Empresarial del
IFGC, que conforma el apéndice 3, para lo cual se ha suscrito un convenio de
colaboración entre el MAPA y SAECA. La elección de SAECA para la realización de
estas tareas viene determinada por el hecho de ser entidad colaboradora del MAPA,
constituyendo un servicio interno de esta Administración que cumple las condiciones
señaladas en el apartado 3.5 de las Orientaciones de la Comisión sobre la selección de
los organismos que ejecutan instrumentos financieros.
9.3 La DGDRIFA establecerá un convenio marco con todas aquellas entidades
financieras que resuelvan suscribirlo, en el que se establecerán la forma y condiciones
en que habrá de desarrollarse la colaboración para facilitar los préstamos a los
destinatarios finales en los que se sustentará el IFGC. Dichas condiciones vienen
reflejadas en el Plan Empresarial recogido en el apéndice 3.

cve: BOE-A-2024-963
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Cláusula 9.