III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-963)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, por el que se establece el Acuerdo de Financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020.
32 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6925

3.9 La contribución al IFGC no deberá generar ventajas indebidas, especialmente
en forma de dividendos o beneficios indebidos para terceras partes, que no sean
conformes a lo dispuesto en este acuerdo o en los correspondientes Acuerdos
Operativos.
Cláusula 4.

Productos del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.

4.1 Las Actuaciones del IFGC se desarrollarán a través de instrumentos de
concesión de garantías para la financiación rural, en las condiciones que correspondan
según la última versión vigente de la evaluación ex ante que justifica el IFGC, de
conformidad con la Estrategia de inversión.
4.2 Los instrumentos financieros de garantías para la financiación rural se dirigirán
a disminuir la valoración del riesgo de los proyectos de inversión del sector agrario y
agroalimentario y de empresas en zonas rurales, para favorecer su acceso a la
financiación proporcionada por las entidades financieras privadas, con las características
establecidas en la Estrategia de inversión.
Cláusula 5.

Destinatarios del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.

5.1 Los destinatarios del IFGC deberán pertenecer a alguno de los mercados
previstos en la cláusula 2.4 y tener su sede o desarrollar su actividad en el ámbito
geográfico cubierto por el PDR.
5.2 Los destinatarios del IFGC serán seleccionados por la Autoridad de Gestión del
PDR, de acuerdo con los requisitos señalados en el apartado 8 del plan empresarial del
IFGC, incluido en el apéndice 3.
5.3 El instrumento financiero de garantías para la financiación rural estará dirigido a
las explotaciones agrarias, las empresas forestales e industrias derivadas, pertenecientes a
la región y que dispongan de un proyecto de inversión para mejorar su posición competitiva.
Podrán ser explotaciones agrarias y forestales, jóvenes agricultores, cooperativas agrarias y
la industria agroalimentaria. Asimismo, podrán ser beneficiarios de la medida destinada a
inversiones en la creación y el desarrollo de actividades no agrícolas (artículo 19.1.b. del
Reglamento FEADER) tanto las personas físicas como las microempresas y pequeñas
empresas, así como los agricultores o miembros de la unidad familiar de una explotación
que diversifique sus actividades en ámbitos no agrícolas.
Se consideran destinatarios potenciales del instrumento financiero de garantías para
la financiación rural aquéllos con una calidad crediticia de «capacidad de pago
vulnerable a condiciones adversas» (por ejemplo, un historial crediticio insuficiente) y
aquéllas descritas en la Estrategia de inversión.
Cláusula 6.

Presupuesto operativo y resultados previstos.

6.1 El presupuesto que figura en la versión aplicable del PDR de Extremadura a la
fecha de este acuerdo, para la acción del IFGC en la región será:
Presupuesto FEADER del PDR para el IFGC Gasto Público Total (GPT) del PDR para el IFGC


euros
euros

04

3.294.904,00

3.910.296,67

06

1.000.000,00

1.270.833,33

08

500.000,00

635.416,67

6.2 Tanto la distribución de los fondos indicada entre las diversas medidas como la
asignación total al IFGC podrán ser modificadas en función de las posibles revisiones del
plan financiero del PDR y de las prioridades que realice la Autoridad de Gestión, siempre
que no afecte a los importes ya comprometidos en operaciones acogidas al IFGC.

cve: BOE-A-2024-963
Verificable en https://www.boe.es

Medida