III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-963)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, por el que se establece el Acuerdo de Financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

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2.7 Las condiciones en las que se desarrolle la acción del IFGC podrán incluir
combinación con otras formas de ayuda, como bonificación de intereses o subvención de
la comisión de garantía, en su caso.
2.8 El importe de las ayudas procedentes de la acción del IFGC no podrá superar el
importe total de la partida de gasto en cuestión.
Cuando se combinen las ayudas del IFGC con subvenciones u otros tipos de ayuda
en una misma partida de gasto, la suma de todas las formas de ayuda combinadas no
podrá superar el importe total de la partida de gasto en cuestión. A este respecto, las
bonificaciones de intereses y las comisiones de garantías se consideran una partida de
gasto diferenciada, por lo que a efectos de esta restricción no deben sumarse al principal
del producto financiero al que correspondan.
Con el fin de asegurar el cumplimiento de estos límites, la Autoridad de Gestión
decidirá, caso a caso, la combinación de formas de ayuda para un mismo destinatario.
– Por una parte, distinguirá el importe de ayuda concedida bajo la forma de
subvención a fondo perdido. Esta subvención constituirá, en todo caso, una operación
independiente.
– Por otra, establecerá el límite máximo de ayuda que podrá recibir bajo la forma de
instrumento financiero, incluidas las bonificaciones de tipo de interés o subvenciones de
la comisión de garantía.
Las bonificaciones de intereses y subvenciones de comisiones de garantía podrán
articularse con los productos del IFGC mediante una única operación, siempre y cuando
estén directamente relacionadas con la acción del IFGC, se dirijan al mismo solicitante y
para los mismos fines, se lleve un registro independiente para cada una de las formas de
ayuda y se respeten las normas de ayudas de Estado que apliquen.
Cláusula 3. Principios generales relacionados con la implementación y gestión del IFGC.
3.1 El IFGC se configura como un Fondo de fondos, conforme a la definición
establecida en el artículo 2. 27) del RDC, al que la Comunidad Autónoma se incorpora
mediante este acuerdo, aportando ayuda procedente de su PDR al IFGC.
3.2 La contribución del PDR de Extremadura al IFGC se ingresará por parte de la
autoridad de gestión en las cuentas fiduciarias abiertas por SAECA, domiciliadas en la
entidad financiera que se determine, e invertirse temporalmente de conformidad con los
principios de buena gestión financiera.
3.3 Las contribuciones del PDR se realizarán conforme a lo establecido en el
artículo 41 del RDC.
3.4 La responsabilidad financiera directa de la Autoridad de Gestión no excederá la
contribución máxima del IFGC.
3.5 La Autoridad de Gestión confía en la DGDRIFA tareas de ejecución del IFGC,
conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4.b) iii del RDC, que la DGDRIFA llevará a cabo a
través de SAECA, en su calidad de entidad colaboradora del MAPA, con arreglo a lo
dispuesto en este acuerdo, en las condiciones aplicables del RDC, en los eventuales
Acuerdos de Delegación de Funciones, en el Reglamento Financiero y en otras disposiciones
pertinentes del Derecho de la UE, incluyendo las relativas a ayudas de Estado.
3.6 Dado que la DGDRIFA asume tareas de ejecución del IFGC, puede confiar parte
de la ejecución del mismo a intermediarios financieros, a través de la formalización de uno o
varios convenios de ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.5 del RDC.
3.7 Conforme a lo previsto en los dos apartados anteriores, la DGDRIFA confía en
SAECA, a quien designa para la gestión de las actuaciones relacionadas con el análisis
del riesgo crediticio de la operación y la formalización de las garantías, la gestión de las
cuentas y la recuperación de importes morosos, así como cuanto se contiene en el
convenio incluido en el apéndice 3 del presente acuerdo.
3.8 El desarrollo de Actuaciones para la financiación rural se hará sobre la base de
los criterios establecidos en la Estrategia de Inversión.

cve: BOE-A-2024-963
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Núm. 16