III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-963)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, por el que se establece el Acuerdo de Financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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b) definir los pactos y acuerdos que rigen la aplicación del IFGC como se describe
en los Reglamentos de los Fondos EIE;
c) establecer el plan empresarial u otro documento adecuado de la DGDRIFA como
beneficiario del IFGC, según lo previsto en apartado 1, letra b) del anexo IV del RDC,
que se recoge en el apéndice 3;
d) establecer la información necesaria según el artículo 38, apartado 7 del RDC;
e) determinar el importe y condiciones de pago de los costes de gestión por el
IFGC, como se contempla en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 480/2014.
1.2 La Autoridad de Gestión, por el presente acuerdo, otorga a la DGDRIFA el
derecho a actuar como beneficiario del IFGC para la región, en los términos establecidos
en las cláusulas anteriores, de conformidad con el artículo 2.10) y 37 y siguientes del
RDC y resto de Reglamentos de los Fondos EIE, y de conformidad con la Estrategia de
Inversión. En consecuencia, las partes convienen y reconocen que el otorgamiento aquí
contemplado lo ha sido con el único propósito establecido en la cláusula 1.1 y debe ser
ejercido por DGDRIFA, a través de SAECA, en su caso, en concordancia con las
disposiciones de este acuerdo y sujeto a ellas.
Cláusula 2.

Política de inversión.

2.1 La DGDRIFA, a través de SAECA, deberá desarrollar la acción del IFGC de
conformidad con la Estrategia de Inversión recogida en el apéndice 2. Los recursos del
IFGC se destinarán siempre a Actuaciones en proyectos empresariales de conformidad
con las medidas de la cláusula 2.4. Las recuperaciones vía reembolso, incluyendo los
intereses generados, serán reinvertidos en nuevos proyectos empresariales en zonas
rurales de la misma finalidad de conformidad con lo incluido en la cláusula 17.
2.2 Los productos financieros para desarrollar las Actuaciones serán las garantías
para la financiación rural, tal y como se describe en la cláusula 5.
2.3 La financiación de las actuaciones del IFGC queda asignada en exclusiva a las
partidas presupuestarias del PDR de Extremadura.
2.4 Las medidas del PDR de Extremadura a las que se aplicará la acción del IFGC
serán las siguientes:
a) Mejora y modernización de las explotaciones agrarias.
b) Inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos
agrícolas.
c) Comercialización de bovinos en común.
d) Ayuda destinada a la creación de empresas para jóvenes agricultores.
e) Incremento del potencial forestal.

a) prestará apoyo a las inversiones en activos tanto materiales como inmateriales,
para fomentar que el sector privado proporcione financiación a los destinatarios del
IFGC;
b) prestará apoyo a las inversiones de las que se espera que sean viables
financieramente y cumplan las condiciones establecidas por la autoridad de gestión; y
c) prestará apoyo a los destinatarios finales que presenten un potencial de
viabilidad económica, valorado por la autoridad de gestión, en el momento de apoyo de
la contribución del PDR con arreglo a los objetivos establecidos en el RDC, según lo
detallado en este acuerdo.
2.6 Los destinatarios finales de la acción del IFGC serán prestatarios del ámbito
geográfico del PDR, personas físicas o empresas, o entidades sin personalidad jurídica,
según las características contempladas en la cláusula 6.

cve: BOE-A-2024-963
Verificable en https://www.boe.es

2.5 Dentro de los criterios establecidos en las medidas de la cláusula 2.4, la acción
del IFGC: