III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-963)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, por el que se establece el Acuerdo de Financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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finalidad de optimizar la aplicación de dichos programas y adaptarlos a las necesidades
que vayan manifestándose a lo largo del periodo de programación. En este marco, el
PDR 2014-2020 de Extremadura ha ido incorporando sucesivas modificaciones, algunas
de las cuales tienen relación con la aplicación del IFGC en esta Comunidad Autónoma.
Noveno.
El Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias
para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo
Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se
modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013
en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el
Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de
dicha ayuda en los años 2021 y 2022, introdujo la posibilidad de incluir en los programas
de desarrollo rural una financiación adicional con fondos EURI, que podrá contar con una
contribución del Feader del 100 % del gasto público subvencionable.
Por su parte, el Reglamento (UE) 1306/2013 sobre la financiación, gestión y
seguimiento de la Política Agrícola Común, prevé en su artículo 38 la liberación automática
de los compromisos de los programas de desarrollo rural que no se hayan utilizado para el
pago de la prefinanciación o para pagos intermedios o para la cual no se le haya
presentado, a más tardar el 31 de diciembre del tercer año siguiente al del compromiso
presupuestario, ninguna declaración de gastos en concepto de gastos realizados.
Con el fin de prolongar la participación de las Partes en el Instrumento Financiero de
Gestión Centralizada FEADER 2014-2020 dentro del periodo de elegibilidad previsto en
los Reglamentos UE mencionados, es propósito de estas suscribir este acuerdo de
financiación hasta el 31 de diciembre de 2025.
Décimo.
Las partes manifiestan que el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada
proporcionará financiación a actuaciones en los términos que se detallan en la Estrategia
de Inversión incluida en el apéndice 2 del presente acuerdo, y que el presente
instrumento no supone gasto ni compromiso para la Administración General del Estado,
ni supone la asunción, para esta última, de responsabilidad por aval ni tampoco, la
creación de un fondo carente de personalidad jurídica, en los términos previstos en la
Ley 47/2003 General Presupuestaria.
El Instrumento Financiero correrá con los gastos y comisiones de gestión en que se
incurra, tal y como se autoriza y contempla en el artículo 42, apartado 1, letra d) del RDC
y se regula en el Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 (artículos 12, 13 y 14) y en los
términos regulados en el presente acuerdo.
La autoridad de gestión encomienda a la Dirección General de Desarrollo Rural,
Innovación y Formación Agroalimentaria verificación del cumplimiento de los requisitos y
criterios de selección del artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014.
Las partes se comprometen a cumplir y hacer cumplir toda la normativa aplicable en materia
de gestión de los Fondos EIE, del FEADER y el Derecho aplicable a las ayudas de Estado.

Cláusula 1.

Objetivo y Alcance del Acuerdo de Financiación.

1.1 Las partes firman este acuerdo con el propósito de establecer un Instrumento
Financiero de Gestión Centralizada (IFGC), y acuerdan las normas relacionadas con su
gestión desde entonces. Estas normas deben incluir aquellas relativas a:
a) permitir el otorgamiento por la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo
Rural a la DGDRIFA del Derecho descrito en la cláusula 1.2;

cve: BOE-A-2024-963
Verificable en https://www.boe.es

En consecuencia, se acuerda lo establecido en el siguiente clausulado: