III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-963)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, por el que se establece el Acuerdo de Financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6921

Cuarto.
Según lo dispuesto en el artículo 11.5 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que
se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, corresponde a la Dirección General de Financiación
Autonómica y Fondos Europeos la elaboración, coordinación y seguimiento presupuestario
de las formas de intervención cofinanciadas con los fondos de la Unión Europea y, por
tanto, el seguimiento y la evaluación del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura
cofinanciado por el FEADER, del que el titular de la Dirección General de Financiación
Autonómica y Fondos Europeos es la autoridad de gestión. Así mismo ésta se regirá por lo
dispuesto en el artículo 6 del Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Quinto.
El artículo 7 del Reglamento 1306/2013, de 17 de diciembre de 2013, sobre la
financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, establece que los
organismos pagadores serán los servicios u organismos de los Estados miembros
responsables de la gestión y control de los gastos FEADER. En virtud de lo dispuesto en
el artículo 14.1 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, la Secretaría General de la
Consejería Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura,
es la designada como Organismo Pagador de los fondos europeos agrícolas, Fondo
Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER), en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto.
La Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), tiene por objeto la
prestación de avales y fianzas para garantizar ante cualquier persona física o jurídica,
pública o privada, las operaciones de crédito correspondientes a los sectores agrario,
forestal, pesquero y agroalimentario.
La actividad realizada por esta sociedad en desarrollo de su objeto social desde su
constitución, el 24 de marzo de 1988, le ha proporcionado experiencia y especialización
en el ámbito del afianzamiento a los empresarios del sector en operaciones de crédito
para el desarrollo de sus actividades.
Séptimo.

Octavo.
La programación de desarrollo rural, definida en el artículo 2 del Reglamento (UE)
n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 17 de diciembre de 2013, como
«el proceso de organización, de adopción de decisiones y de asignación de recursos
financieros en distintas fases, con implicación de los interlocutores, destinado a aplicar,
de forma plurianual, la acción conjunta de la Unión y de los Estados miembros, con
vistas a la consecución de las prioridades de desarrollo rural de la Unión», evidencia su
carácter dinámico, que implica que los PDR sufran sucesivas modificaciones con la

cve: BOE-A-2024-963
Verificable en https://www.boe.es

El Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo
de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013
y (UE) n.º 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los
sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus
economías, en respuesta al brote de COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al
coronavirus), establece la inclusión del siguiente párrafo en el artículo 37, apartado 4, del
Reglamento 1303/2013: «Los instrumentos financieros también podrán prestar ayuda en
forma de capital circulante a las pymes, si fuera necesario como medida temporal para dar
una respuesta eficaz a una crisis de salud pública».