III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-963)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, por el que se establece el Acuerdo de Financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6920

Y don Ignacio Higuero de Juan, Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta
de Extremadura, en virtud del Decreto de la Presidenta 37/2023, de 7 de octubre, por el que
se dispone su nombramiento y del Decreto de la Presidenta 34/2023, de 16 de agosto, por el
que se delega en la persona titular de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural la
firma de los convenios que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura con el Estado,
en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas.
Y de otra parte, don Pablo Pombo González, Presidente de la Sociedad Anónima
Estatal de Caución Agraria, SME, SAECA, con domicilio en la calle Jorge Juan 19 de
Madrid, en representación de SAECA, en virtud de la designación realizada por el
Consejo de Administración de SAECA, realizada la reunión celebrada el 6 de mayo
de 2020, previa propuesta, acordada por unanimidad por la Junta General Ordinaria y
Universal de accionistas de dicha Sociedad, y los poderes otorgados en la citada reunión
del Consejo de Administración de SAECA.
Todas las partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente
acuerdo, y
EXPONEN
Primero.
El Marco Nacional de Desarrollo Rural fue aprobado por la Comisión Europea
mediante Decisión de 13 de febrero de 2015 -en aplicación de lo dispuesto en el
Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca,
y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo y en
el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE)
n.º 1698/2005 del Consejo incluye en su apartado 5.1.9 un instrumento financiero de
gestión centralizada de adhesión voluntaria.
Segundo.
La comunidad autónoma de Extremadura viene participando con plena satisfacción
en el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada. Con fecha 6 de febrero de 2019
se firmó un Acuerdo de Financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada
FEADER 2014-2020 entre las Partes cuya duración fue de cuatro años desde su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se
modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, en su artículo 5.1.o) dispone que la
Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria de este
Ministerio ejercerá las funciones que le puedan ser confiadas por parte de las
autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural a la Dirección General en
virtud del artículo 38.4.b.iii del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en materia de ejecución de instrumentos
financieros.

cve: BOE-A-2024-963
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Tercero.