III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-963)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, por el que se establece el Acuerdo de Financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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En segundo lugar, SAECA cumple con los criterios establecidos en el artículo 7 del
Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014. De este modo, SAECA cumple los siguientes
requisitos mínimos establecidos en el apartado 1:
– Capacidad jurídica para la prestación de avales y fianzas ante cualquiera persona,
física o jurídica, pública o privada, en relación con todo tipo de operaciones destinadas a
la financiación de actividades de creación, conservación o mejora de la riqueza forestal,
agrícola, ganadera o pesquera y, en general, de todas aquellas actividades que, directa o
indirectamente, redunden en la mejora del medio rural.
– Viabilidad económica y financiera.
– Capacidad organizativa, medios humanos, un sistema de gestión y control de
riesgos adecuado a la provisión de garantías en el medio rural, así como un sistema de
contabilidad que permite la generación de información en tiempo y forma adecuados.
– Acuerdo para ser auditada por las instituciones de control del Estado, la Comisión
y el Tribunal de Cuentas Europeo.
Respecto a los criterios de selección establecidos en el apartado 2, las
características de SAECA y las condiciones del Acuerdo de financiación se ajustan a
todos ellos:
– SAECA dispone de una dilatada experiencia en la provisión de avales para
inversiones en el medio rural, con más de 25 años de actividad ininterrumpida.
– Los costes y cargos de gestión por su participación en la ejecución del instrumento
financiero se ajustan a los valores de mercado que pueden exigir otras entidades
financieras.
– Su misión y mandato garantiza que los precios y condiciones para los destinatarios
finales de las ayudas sean los más favorables posibles.
– Su propia actividad habitual conlleva el apoyo a los beneficiarios finales para la
búsqueda y consecución de financiación.
– Inexistencia de conflicto de intereses ya que las garantías del IFGC se constituirán
exclusivamente con recursos públicos correspondientes a los PDR de las CCAA y
SAECA no participará en la asunción de riesgo.
Entidades financieras concedentes de los préstamos.

En el caso de las entidades financieras que participarán en el IFGC mediante la
concesión de los préstamos avalados por el mismo, su selección se articulará mediante
un convenio de libre adhesión, a modo de acuerdo marco, donde se estipularán los
requisitos y condiciones que deberán cumplir las todas las entidades financieras
participantes.
Los requisitos serán aquellos establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 7 del
Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014. El convenio establecerá la documentación
mínima necesaria para verificar que se cumplen, si bien en última instancia será
responsabilidad de las entidades financieras que deseen adherirse al Acuerdo aportar la
información necesaria.
El convenio estará firmado por la DGDRIFA, en calidad de Organismo de Derecho
Público a cargo de la ejecución del IFGC, y por todas aquellas entidades financieras que
cumplan los requisitos y deseen participar en el mismo.
Este procedimiento cumple los principios del TFUE y, en particular, los de libre
circulación de mercancías, libertad de establecimiento y libre prestación de servicios, así
como los principios fundamentales de igualdad de trato, no discriminación,
reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia.
Asimismo, este procedimiento se corresponde con la categoría de «procedimientos
abiertos» estipulada en el artículo 27 de la Directiva 2014/24/UE y se desarrolla en forma
de «acuerdo marco» de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33 de dicha Directiva.

cve: BOE-A-2024-963
Verificable en https://www.boe.es

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