III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-963)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, por el que se establece el Acuerdo de Financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020.
32 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6942

– Ayuda destinada a la creación de empresas para jóvenes agricultores
(artículo 19.1.a.i del Reglamento (UE) n.º 1305/2013).
– Inversiones de transformación de productos forestales (artículo 21.1.e del
Reglamento (UE) n.º 1305/2013).
2.

Selección de intermediarios financieros

Los requerimientos para la selección de intermediarios financieros vienen
establecidos, en primer lugar, en el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE)
n.º 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014. Posteriormente han sido
desarrollados a través de la Comunicación de la Comisión Orientaciones para los
Estados miembros sobre la selección de los organismos que ejecutan instrumentos
financieros (2016/C 276/01), en adelante «las Orientaciones».
2.1

Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).

La Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) es una empresa
pública española cuyos accionistas son la Sociedad Estatal de Participaciones
Industriales (SEPI), con el 80 % del capital y el Fondo Español de Garantía Agraria
(FEGA) con el 20 % del capital restante, siendo el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación (MAPA) su Ministerio de tutela. La actividad de SAECA es la prestación
de avales y fianzas para facilitar el acceso a la financiación al conjunto del sector
agrario.
La DGDRIFA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38.5 del RDC, ha procedido a la
selección de SAECA como intermediario financiero que participará en la ejecución y
gestión del mismo. Para ello se cumplen las disposiciones del artículo 12, apartado 3, de
la Directiva 2014/24/UE:
a) Control del poder adjudicador sobre la persona jurídica: el MAPA ostenta el 20 %
del capital de SAECA a través del FEGA, organismo sobre el que ejerce un control
análogo al que ejerce sobre sus propios servicios. Por tanto el MAPA también ejerce,
conjuntamente con la SEPI, un control sobre SAECA:

b) Se lleva a cabo la actividad para los poderes adjudicadores controladores:
SAECA destina el 100 % de su actividad a la concesión de avales en el sector agrario
(condición que se ha mantenido durante los tres ejercicios precedentes a la adjudicación
del contrato), de acuerdo con el cometido que le ha sido confiado por los poderes
adjudicadores que la controlan.
Específicamente, en el marco del IFGC, SAECA se encargará de la gestión de las
cuentas fiduciarias necesarias para operar el instrumento, así como de la constitución de
las garantías, las cuales estarán exclusivamente dotadas con recursos del instrumento.
c) Propiedad de la entidad interna: no existe participación directa de capital privado
en SAECA y su propiedad es 100 % pública.
La selección de SAECA cumple por tanto con las indicaciones establecidas en el
apartado 3.5 de las Orientaciones, constituyendo un caso de «adjudicación interna» en
fecha posterior a la transposición de la Directiva 2014/24/UE.

cve: BOE-A-2024-963
Verificable en https://www.boe.es

i. El MAPA tiene representación en el Consejo de Administración de SAECA y por
tanto los órganos decisorios de la persona jurídica controlada están compuestos por
representantes de todos los poderes adjudicadores participantes.
ii. El MAPA puede ejercer una influencia decisiva sobre los objetivos estratégicos y
las decisiones significativas de SAECA.
iii. SAECA no persigue intereses contrarios a los intereses del MAPA.