III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-963)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, por el que se establece el Acuerdo de Financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024
1.

Sec. III. Pág. 6941

Descripción del IFGC

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha impulsado, en el marco
de la elaboración de los respectivos Programas de Desarrollo Rural (PDR) del conjunto
de las Comunidades Autónomas (CCAA), el diseño e implementación de un nuevo
Instrumento de Gestión Centralizada (IFGC) para el periodo de programación 2014 2020 del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
El IFGC tiene como principal objetivo paliar las dificultades de acceso a la
financiación privada que experimentan las personas y las empresas cuya actividad
económica está ligada al medio rural, de forma complementaria a la concesión de
ayudas y subvenciones a fondo perdido mediante el apoyo a aquellas inversiones que,
siendo financieramente viables, no consiguen financiarse a través del mercado.
1.1

Planteamiento de funcionamiento del IFGC.

La arquitectura del IFGC toma como punto de partida los respectivos PDR de las
cinco CCAA interesadas en participar en el mismo: Aragón, Castilla y León, Castilla-La
Mancha, Extremadura y Región de Murcia.
Las Autoridades de Gestión (AAGG) de los PDR lo son también de sus
respectivos instrumentos, en lo que atañe a los fondos procedentes de sus
programas. Posteriormente, en base al artículo 38.4.b) iii del Reglamento (UE)
n.º 1303/2013, éstas delegan competencias de ejecución y gestión del mismo en la
Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria
(DGDRIFA) del MAPA, que contará con el apoyo de la Sociedad Estatal de Caución
Agraria (SAECA), en su condición de entidad colaboradora del MAPA. Esta
delegación de competencias se hace efectiva mediante la firma de un Acuerdo de
financiación, donde se estipula cuál va a ser la estrategia de inversión que guiará el
desarrollo del instrumento y cuáles son sus principales características técnicas y sus
productos financieros.
El Acuerdo de financiación del IFGC establece que se creará un fondo de fondos
fiduciario donde las CCAA realizarán sus aportaciones al instrumento, dotándolo de
recursos y estableciendo su existencia formal. Seguidamente, el MAPA establece un
Convenio marco de colaboración al que pueden adherirse libremente las distintas
entidades financieras que estén interesadas en participar en el instrumento,
actuando como «ventanilla» final para los beneficiarios finales de los PDR, quienes
una vez aprobados sus proyectos de inversión por parte de la AG acudirán a ellas
para solicitar los préstamos que serán garantizados por el IFGC.
1.2

Sectores y medidas a los que va destinado.

a) El instrumento se puede articular a través de dos fondos correspondientes a
sendos productos financieros: un primer fondo para ayudas destinadas a la concesión de
préstamos, y un segundo fondo para ayudas destinadas a la dotación de garantías.
Finalmente, las CCAA adheridas al IFGC han decidido implementar únicamente el
instrumento de garantías.
b) Las actuaciones a las que se destinarán los fondos podrán ser las siguientes:
– Inversiones en las explotaciones agrarias (artículo 17.1.a del Reglamento (UE)
n.º 1305/2013) que mejoren el rendimiento global y la sostenibilidad de la explotación.
– Inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos
agrícolas (artículo 17.1.b del Reglamento (UE) n.º 1305/2013).

cve: BOE-A-2024-963
Verificable en https://www.boe.es

El IFGC se formula inicialmente a través del Marco Nacional de Desarrollo Rural de
España 2014 – 2020 (MNDR). Así, el apartado 5.9.1 del Marco establece las principales
características del instrumento, especificando las inversiones a las que irá destinado y
los tipos de productos que se habilitarán: