III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-963)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, por el que se establece el Acuerdo de Financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6940

la ayuda técnica, las bonificaciones de intereses y las subvenciones de comisiones de
garantía, el conjunto de todas las formas de ayuda se considerará una sola operación, si
bien se llevarán registros independientes para cada una de ellas.
– Si la combinación se produce con una subvención a fondo perdido destinada a la
misma partida de gasto que la financiada por el IFGC, esta subvención constituirá, en
todo caso, una operación independiente.
En este caso la suma de todas las formas de ayuda combinadas no podrá superar el
importe total de la partida de gasto en cuestión. Para el cálculo de este límite, en los
préstamos de riesgo compartido se computará la parte del principal del préstamo que ha
sido financiado por el instrumento, mientras que en las garantías se computará la parte
del principal del préstamo subyacente que esté garantizada por el instrumento.
A este respecto, las bonificaciones de intereses y las comisiones de garantías se
consideran una partida de gasto diferenciada, por lo que en ningún caso quedan
sometidas a esta restricción.
El instrumento de garantía de cartera con un límite máximo se concibe como un
instrumento que no incluye ayudas estatales, es decir, conforme al mercado en el nivel
de las instituciones financieras que constituyen carteras de nuevos préstamos y ayudas
para los destinatarios finales con arreglo al Reglamento de minimis aplicable.
A efectos exclusivamente de valorar las implicaciones de ayudas de Estado, los
apoyos brindados bajo un instrumento financiero se calcularán como equivalente de
subvención bruta (ESB), de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE)
n.º 964/2014.
APÉNDICE 3
Plan Empresarial
El presente apéndice recoge el plan empresarial elaborado por la Dirección General
de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal que, de acuerdo con lo establecido en
el apartado 1b del anexo IV del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, ha de incluirse en el
contenido del acuerdo de financiación a suscribir entre la autoridad de gestión del PDR
con los organismos que ejecuten el IFGC (la DGDRIFA y SAECA).
El contenido del Plan Empresarial es el siguiente:
Índice

1.1
1.2
2.
2.1
2.2

Descripción del IFGC.
Planteamiento de funcionamiento del IFGC.
Sectores y medidas a los que va destinado.
Selección de intermediarios financieros.
SAECA.
Entidades financieras concedentes de los préstamos.

3. Procedimiento para la formalización de los préstamos garantizados por el IFGC.
4. Presupuesto.
5. Cálculos del efecto multiplicador del IFGC.
6. Disposiciones de profesionalidad, competencia e independencia de la DGDRIFA.
7. Normativa aplicable.
8. Requisitos de los destinatarios finales para la percepción de los apoyos
establecidos por el IFGC.
9. Convenio de colaboración con SAECA.
10. Convenio marco con las entidades financieras concedentes de los préstamos.

cve: BOE-A-2024-963
Verificable en https://www.boe.es

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