III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-963)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, por el que se establece el Acuerdo de Financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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En términos generales y respecto al resto de productos similares que se ofertan en el
mercado financiero, los préstamos del nuevo instrumento tendrán las siguientes
características:
– Un mayor periodo de carencia y amortización, optimizándolo para proyectos
innovadores o que requieren plazos muy largos de maduración de la inversión.
– Menores garantías exigidas en relación al tramo de financiación procedente del
instrumento.
– En función de las condiciones finalmente exigidas por el intermediario financiero,
serán susceptibles de recibir bonificación de intereses.
Aunque la evaluación ex ante determinó la posibilidad de implementar un instrumento
de préstamos, las autoridades de gestión de los PDR adheridos han decidido no poner
en marcha este instrumento y destinar todos sus recursos a un instrumento de garantías.
Destinatarios Finales Potenciales
La evaluación ex ante ha revelado que cada uno de los dos posibles productos
estaría destinado a explotaciones o empresas que se encuentren en una situación
crediticia específica:
– Las garantías estarían dirigidas a destinatarios con, al menos, una calidad
crediticia «vulnerable a condiciones adversas» (rating BB o Ba 2), que puedan acceder
por si mismos a un préstamo de mercado pero cuya principal dificultad sea el no
disponer de las garantías que se les exigen.
– Se prevé también el acceso a garantías para destinatarios cerca del límite de CCC
+, cuando sea debido a que todavía no tienen historial crediticio (excluyéndose por tanto
quienes tienen dicha calificación por incumplimientos previos).
– Los préstamos estarán dirigidos a aquéllos destinatarios para los que la garantía
no sería suficiente, por tener una calidad crediticia de «probablemente mermada por
condiciones adversas» (rating entre BB- y B- o Ba 3 y B 3), y que no logran acceder a la
financiación salvo en las condiciones más onerosas.
Descripción del rating

S&P y Fitch

Objeto del
instrumento

BBB – (o superior) Baa 3 (o superior) Oferta privada.

Capacidad de pago vulnerable a
condiciones adversas.
Capacidad de pago probablemente
mermada por condiciones
adversas.
Capacidad de pago dependiente de
condiciones favorables sostenidas.

BB +
BB

Ba 1
Ba 2

Instrumento de
Garantías.

BB –
B+

Ba 3
B1

Instrumento de
Préstamo.

B
B–

B2
B3

Instrumento de
Garantías.

CCC+ (o inferior)

Caa 1 (o inferior)

No Instrumento
Financiero.

El IFGC estará destinado preferentemente a las explotaciones o empresas que se
encuentren en las situaciones crediticias descritas.
Combinación de Ayudas
Las posibilidades de combinación de ayudas que establece el Reglamento (UE)
n.º 1303/2013 en su artículo 37, apartados 7, 8 y 9 sería la siguiente:
– Si la combinación del apoyo brindado por el IFGC se realiza con otras formas de
ayuda directamente vinculadas a sus productos financieros, como sucede en el caso de

cve: BOE-A-2024-963
Verificable en https://www.boe.es

Capacidad de pago adecuada.

Moody’s