III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-963)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, por el que se establece el Acuerdo de Financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020.
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Préstamo de 15 años con 3 de carencia
Préstamo de 20 años con 4 de carencia

Garantías para laOFICIAL
financiación ruralDEL ESTADO
BOLETÍN
Garantía de cartera
con
cartera
de 6938
nuevos
Jueves
18un
de límite
enero máximo
de 2024 para la creación de una
Sec.
III. Pág.
préstamos a los destinatarios, que proporcionará una cobertura de los riesgos del crédito
por cada préstamo.

La garantía de cartera se gestiona a través de SAECA y de las entidades financieras
de cartera
se retenido
gestionapor
a las
través
de SAECA
y de las
financieras
concedentesLa
de garantía
los préstamos.
El riesgo
entidades
prestamistas
no entidades
será
concedentes
de
los
préstamos.
El
riesgo
retenido
por
las
entidades
prestamistas
no será
en ningún caso inferior al 20 % del importe del préstamo (por préstamo concreto). Por
en
ningún
caso
inferior
al
20%
del
importe
del
préstamo
(por
préstamo
concreto).
Por
tanto, presenta dos límites:

tanto, presenta dos límites:

– El límite •máximo
de la
depara
cartera:
equivale
al importe
totaladotado
por ela la que hará frente
La tasa
degarantía
garantía
cada
préstamo:
equivale
la cuantía
instrumento y,
base
a máximo
la tasa de
esperada,
delimita
el préstamo
volumen
total
de
instrumento
ante
primera
de
un
individual,
de modo
• enElel
límite
demorosidad
launa
garantía
depérdida
cartera:
equivale
al importe
total dotado
por que
el
préstamos que seinstrumento
podrán
garantizar.
parte del
riesgo
de
fallido
deberá
asumirlo
el
intermediario
financiero
y
no
deberá
ser
y, en base a la tasa de morosidad esperada, delimita el volumen total
– La tasa dede
garantía
para
cada
préstamo:
equivale
a
la
cuantía
a
la
que
hará
frente
inferior
al
20%.
Este
límite
se
constituye
bajo
un
formato
de
atribución
de
pérdidas
préstamos que se podrán garantizar.
el instrumento antepari
unapassu.
primera pérdida de un préstamo individual, de modo que parte
del riesgo de fallido deberá asumirlo el intermediario financiero y no deberá ser inferior
26 de pérdidas pari passu.
al 20 %. Este límite
se constituye
bajotantas
un formato
de atribución
El IFGC
albergará
carteras
como Comunidades
Autónomas participantes e

intermediarios
financieros
adheridos
al Instrumento.
recursoseconsignados serán
El IFGC albergará
tantas carteras
como
Comunidades
Autónomas Los
participantes
estancos
entre
las
diferentes
carteras
constituidas
intermediarios financieros adheridos al Instrumento. Los recursos consignados serán
estancos entre las diferentes carteras constituidas.
Préstamos Préstamos
para la financiación
rural
para la financiación
rural
PréstamosPréstamos
con posibilidad
carencia ydeamplios
periodos
de amortización.
La amortización. La
con de
posibilidad
carencia
y amplios
periodos de
concesión del concesión
préstamo se
efectuar
en coinversión
entidad financiera
delpodría
préstamo
se podría
efectuarcon
en lacoinversión
con la entidad financiera
responsable deresponsable
la gestión, ende
proporción
de en
50–50
%.
la gestión,
proporción
de 50–50%.

cve: BOE-A-2024-963
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 16

En términos generales y respecto al resto de productos similares que se ofertan en el
mercado financiero, los préstamos del nuevo instrumento tendrán las siguientes
características: