III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-963)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, por el que se establece el Acuerdo de Financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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colaboración de SAECA, en aplicación con lo dispuesto en el artículo 38.5 del citado
Reglamento. Esta estructura presentaría principalmente las siguientes ventajas:
– La DGDRIFA supondría un actor esencial bajo una estructura plurirregional, con
capacidad para coordinar el papel de cada una de las CCAA y su relación con las
entidades financieras a las que acudirían los beneficiarios finales.
– El equipo técnico del Ministerio dispone de un conocimiento profundo sobre las
políticas de desarrollo rural llevadas a cabo en las distintas CCAA, y específicamente
está familiarizado con las necesidades y características de los agentes económicos que
operan en el medio rural, que son los potenciales beneficiarios del instrumento.
– En el caso concreto de financiación de inversiones, se dispone de una dilatada
experiencia sobre su utilización en inversiones en el medio rural, derivada de la gestión
de las medidas de bonificación de intereses que se implementaron en los anteriores
periodos de programación.
– La actividad realizada por SAECA en desarrollo de su objeto social, le ha
proporcionado experiencia y especialización en el ámbito del afianzamiento a los
empresarios del sector en operaciones de crédito para el desarrollo de sus actividades.
– Por otra parte, el hecho de que SAECA esté participado por el Ministerio de
Hacienda y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, posibilita que actúe como
entidad colaboradora en las tareas de gestión y ejecución del IFGC desarrolladas por
parte del MAPA.
Productos financieros
Una vez establecida la existencia de un fallo de mercado, la evaluación ha utilizado
la información recopilada sobre las causas del mismo para proponer una estrategia de
inversión público-privada, la cual se traduce en el diseño de los correspondientes
productos financieros que integrarán el nuevo instrumento.
Tras poner de manifiesto sus principales ventajas y riesgos, la evaluación analiza
cuáles permiten hacer frente a la problemática originada por el fallo de mercado y,
posteriormente, cuáles se adecúan a los retos y objetivos de la política de desarrollo
rural materializados en el Acuerdo de Asociación y los correspondientes PDR.
Como conclusión se propone finalmente la implementación de una estrategia de
inversión basada en dos productos financieros: un instrumento de garantías y otro de
préstamo.
La aplicación tanto del instrumento de garantías como del de préstamos se realizará
sobre un «catálogo» de préstamos establecido en los convenios suscritos con las
entidades financieras. La Autoridad de Gestión del PDR determinará los tipos de
préstamo que satisfacen las necesidades de financiación de los beneficiarios de su PDR.
Esta selección de préstamos, que se detalla a continuación, podrá ser revisada
anualmente:








Préstamo de 3 años sin carencia.
Préstamo de 5 años sin carencia.
Préstamo de 8 años con 1 de carencia.
Préstamo de 12 años con 2 de carencia.
Préstamo de 15 años con 3 de carencia.
Préstamo de 20 años con 4 de carencia.
Garantías para la financiación rural

Garantía de cartera con un límite máximo para la creación de una cartera de nuevos
préstamos a los destinatarios, que proporcionará una cobertura de los riesgos del crédito
por cada préstamo.

cve: BOE-A-2024-963
Verificable en https://www.boe.es

Préstamos seleccionados para el IFGC: