III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-963)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, por el que se establece el Acuerdo de Financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024
3.

Sec. III. Pág. 6944

Procedimiento para la formalización de los préstamos garantizados por el IFGC

La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, por
delegación de la Autoridad de Gestión del PDR, identificará inicialmente a los
beneficiarios susceptibles de ser apoyados a través del instrumento de garantía,
emitiendo una decisión individual provisional de inversión que acredite la aceptación de
su proyecto en el marco de una de las medidas del PDR así como el cumplimiento de los
requisitos para participar en el IFGC.
Previamente, se solicitará a SAECA la elaboración de un informe de viabilidad
crediticia del beneficiario final susceptible de ser apoyado por el IFGC para verificar que
cumple las condiciones financieras establecidas en la Estrategia de Inversión. Junto a
esta solicitud, la Autoridad de Gestión remitirá a SAECA autorización del beneficiario
para que ésta pueda realizar las consultas oportunas.
SAECA elaborará el citado informe de la solvencia crediticia del beneficiario final
remitiéndoselo al Beneficiario, Órgano gestor de la ayuda y a la Autoridad de Gestión del
PDR.
Visto el referido informe, si procede, la Consejería de Medio Ambiente y Rural,
Políticas Agrarias y Territorio informará al beneficiario final sobre la aceptación de su
proyecto, así como sobre cuáles son las entidades financieras a las que puede acudir
para solicitar el préstamo y qué información y documentación necesita para presentar la
solicitud.
Asimismo, la Autoridad de Gestión o la Consejería de Medio Ambiente y Rural,
Políticas Agrarias trasladará a la DGDRIFA la información relativa a las decisiones
individuales de inversión emitidas. Esta información incluirá, como mínimo, la
identificación del destinatario final, las inversiones susceptibles de ser apoyadas a través
del instrumento financiero, el importe máximo del préstamo a garantizar y el área focal a
la que contribuirá la operación. En su caso, también se trasladará información relativa a
la combinación de ayudas.
Si se cumplen las condiciones, SAECA estará obligada a dar cobertura en nombre
del instrumento al aval individual del préstamo. Para ello informará a la DGDRIFA y sólo
formalizará el aval previa instrucción expresa de la misma.
Seguidamente, SAECA suscribirá un contrato de afianzamiento mercantil con el
titular del préstamo garantizado por el IFGC, a efectos de posibilitar la recuperación de
las cantidades asumidas por el instrumento en el caso de ejecución de garantías.
Posteriormente, SAECA notificará la constitución del aval a la entidad financiera,
quien estará, a su vez, obligada a la concesión del préstamo. Entonces, la entidad
financiera procederá a realizar la formalización del mismo y efectuar el desembolso del
capital prestado.
Tanto SAECA como la entidad financiera remitirán a la DGDRIFA, en la primera
quincena de cada mes, certificación de las garantías constituidas y los préstamos
desembolsados en el mes anterior, de acuerdo con el modelo incluido en el anexo III del
Convenio de colaboración suscrito entre SAECA y el MAPA y con lo estipulado en el
Convenio marco suscrito con las entidades financieras.
La DGDRIFA remitirá periódicamente a la Autoridad de Gestión información detallada
de los préstamos formalizados y garantizados por el IFGC. En caso de que estos
préstamos sean objeto de combinación de ayudas, se trasladará el cálculo definitivo del
equivalente de subvención bruta correspondiente al préstamo formalizado.
El seguimiento de las carteras constituidas para cada CA u entidad financiera correrá
a cargo de la DGDRIFA.

cve: BOE-A-2024-963
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Núm. 16