III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-963)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, por el que se establece el Acuerdo de Financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6931

12.4 La DGDRIFA conservará los documentos justificativos de los gastos
declarados como elegibles en el IFGC a fin de demostrar el uso de los fondos para los
objetivos previstos, de conformidad con la legislación aplicable y el cumplimiento de los
criterios y las condiciones relativas a la financiación concedida en el marco del PDR.
12.5 La DGDRIFA deberá tener disponibles los documentos justificativos de los
gastos declarados como elegibles para permitir la verificación de la legalidad y
regularidad del gasto declarado a la Comisión conforme a la legislación de la Unión,
nacional y con las condiciones de financiación, que incluirán al menos:
a) documentos sobre el establecimiento del IFGC;
b) documentos en los que se identifique el capital aportado por el PDR, el gasto
subvencionable y el interés y otros beneficios generados por la ayuda del FEADER y la
reutilización de los recursos atribuibles al FEADER;
c) documentos sobre el funcionamiento del IFGC, incluidos los relacionados con la
supervisión, la notificación y las verificaciones;
d) documentos que acrediten la conformidad de los intereses y otros beneficios
generados por la ayuda del FEADER, la reutilización de los recursos atribuibles a la
ayuda FEADER hasta el fin del periodo de subvencionabilidad y tras el final del mismo,
en su caso;
e) documentos relativos a la salida de las contribuciones del PDR y la liquidación
del instrumento financiero, en su caso;
f) documentos sobre los costes y cargos de gestión, en su caso;
g) listas de comprobación e informes de los organismos de ejecución del
instrumento financiero, cuando estén disponibles;
h) declaraciones realizadas en relación con la ayuda de minimis, si procede;
i) acuerdos firmados en relación con las garantías para la financiación rural
concedidos por el IFGC;
j) registros o contenidos contables de la gestión de cuentas, de acuerdo con la
cláusula 13.9;
k) documentación relacionada con los procedimientos de selección, tanto de la
entidad colaboradora del MAPA (SAECA) como de los intermediarios financieros.

Cláusula 13.

Gestión de cuentas.

13.1 La gestión de tesorería y cuentas fiduciarias se realizará tanto por el IFGC
como por cada uno de los instrumentos financieros según el siguiente esquema.
Como IFGC, la DGDRIFA encomendará a SAECA, en su calidad de entidad
colaboradora, la apertura de las siguientes cuentas fiduciarias: cuenta de desembolso,
cuenta de reserva y cuenta a la vista, en la entidad financiera que designe, para su uso
exclusivo en el marco de la acción del IFGC.

cve: BOE-A-2024-963
Verificable en https://www.boe.es

12.6 La DGDRIFA deberá disponer de los medios necesarios para permitir que los
organismos de auditoría del PDR, la Comisión, el Tribunal de Cuentas Europeo y las
restantes instituciones y entes comunitarios que estén autorizados para verificar la
utilización de los recursos del IFGC, tengan acceso a la información necesaria para
desempeñar sus funciones.
12.7 La DGDRIFA se asegurará de que todos los documentos justificativos de la
acción del IFGC, incluidos los relacionados con los gastos y con las auditorías
correspondientes a la Operación, se mantienen a disposición a efectos de inspección
durante un período de tres años a partir del cierre (o cierre parcial) del PDR, de
conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 del Reglamento (UE) n.º 908/2014.
12.8 La Autoridad de Gestión podrá controlar y supervisar la acción del IFGC
mediante su participación en el Consejo de Inversión.
12.9 El control a los destinatarios finales de las ayudas contempladas en el PDR,
con el apoyo del IFGC corresponderá al Organismo Pagador de la C.A.