III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-963)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, por el que se establece el Acuerdo de Financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020.
32 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6930

d) el importe total de las contribuciones del PDR, por medida, abonado al
instrumento financiero;
e) el importe total de las contribuciones del PDR, por medida, pagado a los
destinatarios finales, y comprometido en contratos de garantía para la financiación rural
por el instrumento financiero para su inversión en destinatarios finales, así como los
costes de gestión en que se haya incurrido o las tasas de gestión abonadas;
f) el rendimiento del instrumento financiero, incluidos los avances en su creación y
en la selección de los organismos que ejecutan o gestionan cada instrumento financiero,
incluido el organismo que ejecuta el IFGC;
g) los intereses y otros beneficios generados por la ayuda FEADER al IFGC y los
recursos del PDR devueltos a los instrumentos financieros procedentes de las
inversiones.
Además, en los informes correspondientes a los años 2017 y 2019 y para el informe
final, procede incorporar a lo anterior la siguiente información:
a) los avances logrados en la obtención del efecto multiplicador esperado de las
inversiones realizadas por el IFGC y el valor de las inversiones y las participaciones;
b) la contribución del IFGC a la consecución de los indicadores del PDR.
11.3 La DGDRIFA deberá cumplir con los siguientes procedimientos de
información:
a) preparar cada año natural, con una anticipación suficiente al límite del 30 de
junio, y preferiblemente antes del 31 de marzo, el informe operativo y financiero recogido
en los apartados 12.1 y 12.2;
b) el Informe operativo y financiero anual deberá incluir la información relativa a la
acción del IFGC necesaria para permitir a la Autoridad de Gestión cumplir con sus
obligaciones de información con la Comisión;
c) el Informe operativo y financiero anual deberá ser remitido por la DGDRIFA al
Consejo de Inversión para su supervisión, con el objeto de que la Autoridad de Gestión
lo someta a la aprobación del Comité de Seguimiento del PDR;
d) preparar el Informe de costes y comisiones de gestión para su remisión a la
Autoridad de Gestión, de conformidad con lo establecido en la cláusula 16;
e) proporcionar la información relativa a la acción del IFGC que le sea requerida por
la Autoridad de Gestión.
11.4 Antes de los seis meses desde la entrada en vigor de este acuerdo, las partes
deben acordar los plazos de presentación del informe operativo y de otros informes para
el seguimiento de la aplicación del Acuerdo, teniendo en cuenta los plazos de
celebración del comité de seguimiento del PDR y/o de presentación del informe anual
sobre la ejecución a la Comisión.
Auditorías, controles y supervisión.

12.1 La DGDRIFA llevará a cabo controles de la acción del IFGC con arreglo a sus
normas, políticas y procedimientos y al presente acuerdo, cuando se haya designado a
algún organismo intermediario en la ejecución o la gestión, para garantizar que se
implementa de forma correcta y efectiva.
12.2 Los controles señalados en el apartado anterior se recogerán en un plan de
controles a los intermediarios financieros (SAECA y entidades financieras concedentes
de los préstamos) que se elaborará anualmente.
12.3 El objetivo de la supervisión de la acción del IFGC llevada a cabo por la
DGDRIFA será permitir a la Autoridad de Gestión evaluar la eficiencia y eficacia del
sistema de control interno, que el uso de la contribución del PDR cumple con las
disposiciones reglamentarias y los avances realizados al logro de los objetivos del PDR.

cve: BOE-A-2024-963
Verificable en https://www.boe.es

Cláusula 12.