III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-963)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, por el que se establece el Acuerdo de Financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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10.5 El Consejo de Inversión deberá, a solicitud o recomendación de las partes, en
un tiempo razonable, aprobar o rechazar los asuntos enumerados a continuación:
a) cualquier modificación o revisión de la Estrategia de Inversión, para su remisión
a la Autoridad de Gestión, que deberá dar su visto bueno a las mismas para su entrada
en vigor;
b) el Plan de Empresa o el documento equivalente y, si fuera necesario, sus
modificaciones y/o revisiones;
c) modificaciones en la calendarización y montantes de las dotaciones al IFGC;
d) los criterios para establecer el presupuesto y los costes de gestión.
10.6 Además de la toma de decisiones especificadas en la cláusula 10.5, el
Consejo de Inversión deberá, sobre la base de la información facilitada por la DGDRIFA,
llevar a cabo las siguientes tareas:
a) adopción, en la primera reunión del Consejo de Inversión, de las reglas de
organización interna;
b) seguimiento regular del desempeño de la DGDRIFA y de SAECA y del desarrollo
del IFGC, de conformidad con los objetivos de la Autoridad de Gestión en su PDR y la
estrategia de inversión;
c) si fuera necesario, trasladar recomendaciones u observaciones a las partes,
sobre principios generales relacionados con la acción del IFGC o sobre la perspectiva de
los próximos pasos de sus actividades, proponiendo, en su caso, nuevas vías de llegar a
los destinatarios de los instrumentos financieros con menor progreso;
d) supervisión de los informes operativos y financieros de la acción del IFGC;
e) formulación de las cuentas anuales, informe de gestión y propuesta de aplicación
de resultados;
f) seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes, así como resolución de los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo.
10.7 El Consejo de Inversión se reunirá, al menos, una vez al año (reuniones
ordinarias) y cuando así lo requiera motivadamente cualquiera de los miembros del
Consejo de Inversión (reuniones extraordinarias). El presidente del Consejo de Inversión
convocará las reuniones por escrito. Las decisiones del Consejo de Inversión se tomarán
por mayoría simple de miembros presentes, con el voto de calidad del presidente en
caso de empate.
10.8 En los seis primeros meses desde la entrada en vigor de este acuerdo, las
partes deben configurar el Consejo de Inversión a través del nombramiento de los
representantes y aprobación de las reglas de organización y funcionamiento interno.
Informes operativos y financieros.

11.1 La DGDRIFA diseñará, en colaboración con la Autoridad de Gestión, un
modelo de informe operativo y financiero para el seguimiento y aplicación del Acuerdo,
de manera que asegure una adecuada gestión y, permita a la Autoridad de Gestión
cumplir con su obligación de remisión de un informe específico sobre el IFGC a la
Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento (UE)
n.º 1303/2013.
11.2 El informe operativo y financiero que proporcione la DGDRIFA para su
supervisión por el Consejo de Inversión incluirá la siguiente información a nivel de
instrumento financiero:
a) la identificación del PDR y las medidas de las que proviene la ayuda FEADER;
b) la descripción del instrumento financiero y de las disposiciones de ejecución;
c) la identificación de los organismos que intervienen en la acción del IFGC;

cve: BOE-A-2024-963
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Cláusula 11.