III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-963)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, por el que se establece el Acuerdo de Financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6932

Cuando se actúe en cada uno de los instrumentos financieros, en su caso, los
organismos intermediarios seleccionados de acuerdo a la cláusula 10 podrán abrir a su
nombre las respectivas cuentas de inversión, para su uso exclusivo en el marco de la
acción del IFGC.
13.2 Los fondos destinados al IFGC procedentes del PDR para la financiación de
los destinatarios finales deberán ingresarse en la cuenta de desembolso por la CA. En la
cuenta a la vista se depositará inicialmente por la CA, conforme a lo indicado en la
cláusula 16, un importe equivalente de costes y comisiones de gestión máxima para el
primer año. En la cuenta de reserva se ingresarán por SAECA las devoluciones de
principal, intereses y garantías para la financiación rural liberadas de los destinatarios
finales correspondientes al PDR.
13.3 Los ingresos en la cuenta de desembolso se realizarán respetando los
requisitos y procedimientos para la gestión de los pagos por tramos previstos en el
artículo 41 del RDC. La DGDRIFA supervisará que los pagos ordenados a la cuenta de
desembolso se han efectuado adoptando las medidas necesarias que aseguren el
cumplimiento de los requisitos del Acuerdo. Por ello en caso de discrepancia o
desacuerdo se someterá la cuestión al Consejo de Inversión.
13.4 Desde la fecha de disposición de los fondos en la cuenta de desembolso,
hasta su utilización conforme a la cláusula 13.5, deberán devengar intereses al tipo
acordado con la entidad financiera elegida.
13.5 El producto de la cuenta de desembolso deberá utilizarse exclusivamente para
dotar las cuentas de inversión de los organismos intermediarios encargados de otorgar
préstamos a los destinatarios finales.
13.6 Desde la fecha de disposición de fondos en la cuenta de reserva, hasta la
transferencia a la cuenta de desembolso, a la cuenta de costes de gestión o a la cuenta
que designe la Autoridad de Gestión para la liquidación del Instrumento Financiero, el
principal e intereses generados deberá devengar intereses al tipo acordado con la
entidad financiera elegida. Las transferencias a realizar desde la cuenta de reserva
deberán ser aprobadas por la DGDRIFA de acuerdo con los criterios establecidos
previamente por el Consejo de Inversión.
13.7 El sistema contable deberá permitir la contabilidad separada de las dotaciones
procedentes de otros PDR dirigidos a la acción del IFGC, así como la procedencia y el
uso dado a los intereses y otros beneficios (cláusula 15), y a la reutilización de los
recursos (cláusula 17).
13.8 La contabilidad separada permitirá, además, registros independientes en caso
de que la acción del IFGC se combine con subvenciones, bonificaciones de intereses y/o
subvenciones de comisiones de garantía, o con otras formas de ayuda directamente
relacionadas con instrumentos financieros dirigidos a los mismos destinatarios finales.
13.9 La DGDRIFA conservará los documentos financieros y contables relativos a la
contribución del PDR y a la acción del IFGC, que deberá tener a disposición de lo
establecido en la cláusula 12.5, y que constarán de, al menos:
a) registros de los flujos de financiación entre la Autoridad de Gestión y el IFGC, y
dentro del instrumento financiero a todos los niveles, hasta llegar a los destinatarios
finales, y en el caso de las garantías para la financiación rural, pruebas de que se han
desembolsado los préstamos subyacentes para la financiación rural;
b) registros o códigos contables separados para la contribución del programa
pagada o la garantía comprometida por el instrumento financiero para beneficio del
destinatario final;
c) registros independientes para los casos en los que el instrumento financiero se
combine con subvenciones, bonificaciones de intereses y subvenciones de comisiones
de garantía; y
d) registros independientes en los casos en los que los destinatarios finales reciban
asistencia una prioridad o programa de otro fondo EIE o de otro instrumento sufragado
por el presupuesto de la Unión con arreglo a la normativa de la Unión aplicable en
materia de ayudas de Estado.

cve: BOE-A-2024-963
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Núm. 16