III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-959)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Borja, por la que se califica negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria al aportarse alegaciones por unos cotitulares colindantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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error, ignorancia, conocimiento equivocado o mera tolerancia (SSTS de 27 de
octubre 2005, 15 de junio de 2007).
En nuestro caso, concurren todos los requisitos de esta doctrina de los actos propios,
no se trata de un error o ignorancia, pues los propios oponentes sostienen que la
acequia es titularidad del sindicato de riegos (Comunidad de Regantes), tanto en su
escrito de 2020 como en el de 2023 lo cual supone que es un acto libre y voluntario,
concluyente e indubitado, por ser «expresión de un consentimiento dirigido a crear,
modificar o extinguir algún derecho generando una situación desacorde con la posterior
conducta del sujeto», que guarda un nexo causal entre este acto (renuncia a la titularidad
de la acequia) y la incompatibilidad posterior de su reclamación.
Esta falta de colindancia, entre ambas fincas, reconocida expresamente de contrario,
supone una falta de legitimación para formular alegaciones u oponerse al expediente,
pues según no existe colindancia ni afección a la finca de su propiedad.
Motivo de oposición infundado.

Además de todo lo anterior, el escrito de oposición alega un supuesto perjuicio
provocado por dichas obras (reducción del ancho de la acequia), que no es tal ni ha sido
acreditado en modo alguno por quien lo alega.
Más bien al contrario, es la falta de limpieza de la vegetación (carrizal) de la finca de
los opositores que invade el cauce de la acequia lo que provoca la reducción del ancho
de la misma, tal y como se acredita con las siguientes fotografías.
En las fotografías A y B (…) tomadas desde el mismo lugar en distintas fechas, se
puede preciar claramente como el ancho de la acequia es invadido y reducido por la
vegetación procedente de la finca de los Sres. C. M., puesto que cuando dicha
vegetación se limpia queda al descubierto la verdadera anchura del cauce.
Lo mismo se aprecia en las fotografías C y D (…)
Idéntica situación se produce en las fotografías E y F (…) y tomadas desde el mismo
punto, en las que se aprecia el cauce de la acequia invadido por la vegetación
proveniente de la finca colindante propiedad de los hermanos C. M.
Conclusión: Lo que provoca la reducción del ancho del cauce, no es la obra
ejecutada por mis representadas, sino la falta de limpieza de dicha vegetación (Carrizal)
por los Sres. C. M., añadido a la desidia del Sindicato de Riegos de Mallén en hacer
cumplir la obligación de limpieza del cauce por los Sres. C. M., que ha provocado el
continuo desvío de la corriente de agua de la acequia hacia el lado de la parcela de mis
mandantes por imposibilidad de discurrir por el lado de la vegetación, erosionando y
reduciendo su superficie por arrastre de terreno.
De esta manera, las hermanas L. M., se encuentran con que su parcela catastral
(polígono 10 parcela 9), ha visto mermada su superficie por acción y arrastre de la
corriente del agua al ver imposibilitado su paso por el crecimiento del carrizal de la
parcela 299 del polígono 10 de los ahora opositores, habiendo tenido que retranquearse
hacia el interior de su finca para salvar el escollo de la vegetación de la parcela de
enfrente (…)
Dicha parcela (polígono 10 parcela 9), según consulta catastral el año 2018 (anterior
a la ejecución de las obras) tenía una superficie según catastro de 1.734 metros
cuadrados, mientras que actualmente según medición efectuada por el Ingeniero
Técnico Agrícola Sr. B., la superficie es de 1.455 metros cuadrados.
Donde antes era una línea recta (catastro) ahora se ha retranqueado hacia el interior
de la parcela de la Sra. L. M., por erosión o arrastre del terreno de su parcela, perdiendo
superficie real de su parcela (…)
La actual superficie de la parcela (1.455 m2) se acredita mediante Resolución del
Catastro de fecha 13 de mayo de 2020 (…)
Se aportan por último unas fotografías aéreas (…) en las que se aprecia la invasión
del cauce de la acequia por el carrizal procedente de la parcela 299 de los Sres. C., y en
las que se aprecia el desvío del cauce hacia el interior de la parcela de mis

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Tercero.