III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-959)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Borja, por la que se califica negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria al aportarse alegaciones por unos cotitulares colindantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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representadas por crecimiento y falta de limpieza de dicha vegetación, con evidente
perjuicio para las mismas.
Se afirma en la nota de calificación impugnada que esta parte reconoce que el cauce
de la acequia se ha visto reducido, siendo esto un argumento «traído» en apoyo de las
tesis de los oponentes, pero no es eso exactamente lo que dice esta parte, sino que el
cauce se ve reducido por la invasión de la vegetación (carrizal) proveniente de la finca de
los Sres. C., cauce que se ve libre y recuperado cuando se limpia dicha vegetación,
conforme se acredita en las fotos anteriores (…)
Cuarto.

Inexistencia de perjuicio o afección.

Del propio levantamiento planimétrico de Sr. S. S., se concluye que no existe el
pretendido perjuicio alegado por los oponentes.
Así, según nos ilustra el Sr. S., la superficie real medida de la parcela de los Sres. C.
es de 4.923 m2 (…)
Nos dice más adelante, que a estos metros habría que sumarle los metros desde el
eje de la acequia, barajando diversas hipótesis: (…)
1.ª Hipótesis. Si la acequia tiene una superficie de 120 m2 /2 = 60 m2 para cada
uno, sumado a la superficie real de la finca 4.923 m2 = 4.983 m2.
2.ª Hipótesis. Si la acequia tenía una superficie de 159 m2 (ancho 1,60m), 159 m2/
2= 79 m2 + 4.923 m2 = 5.002 m2
3.ª Hipótesis. Si la acequia tenía una superficie de 198 m2 (ancho 2,00 m), 198
m2/2= 99 m2 + 4.923 m2 = 5.022 m2
De aquí podemos extraer varias conclusiones:

Por ello y si lo que mis representadas pretende inscribir son los mismos metros que
tiene su parcela en el catastro (2.665 m2), de ello se colige que necesariamente se
respeta íntegramente la superficie catastral y base gráfica catastral de la parcela 299
titularidad de los oponentes, con sus 5.051 m2, por lo que ninguna reducción de su
superficie o afección se produce, más teniendo en cuenta que según la medición real de
esta parcela ya expuesta (4.923m2) y sumándole los metros de la mitad de la acequia en
cualquier de sus tres hipótesis, ni siquiera alcanza esta superficie que figura en el
catastro (5.051m2), por lo que ningún perjuicio existe.
Ni en el levantamiento planimétrico, ni en las alegaciones de los Sres. C. se
determina cuantos metros se le han quitado, porque no se le ha quitado ninguno, es más
si la finca mide realmente 4.923 m2 como dice el Sr. S., todo lo demás supone añadir
metros de acequia, no quitar, y aún así, por muchos metros que añada ni siquiera
alcanza la superficie con que la parcela 299 figura en el catastro (5.051 m2), base gráfica
que se respeta. ¿dónde está el perjuicio?.
No existe tal invasión, pues donde antes era una línea recta (certificación
catastro 2018 […]) ahora se ha retranqueado hacia el interior de la parcela de la Sra. L.
M., por erosión o arrastre del terreno de su parcela, perdiendo superficie real de su
parcela, por lo que no sólo no se ha invadido el cauce, sino que la Sra. L. M. ha perdido
o cedido metros de su finca a favor del cauce de la acequia, como se puede comprobar

cve: BOE-A-2024-959
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1.º El técnico ofrece meras hipótesis o conjeturas, sin saber a ciencia cierta cuál es
el ancho anterior del cauce, ni por tanto si ha existido verdadera invasión del mismo, que
esta parte niega. Una hipótesis no puede justificar un hecho.
2.º Aun tomando en consideración cualquiera de dichas hipótesis, se concluye que
la superficie real de la parcela 299 resultaría siempre inferior a la superficie con que
figura en el catastro 5.051 m2, por lo que nada se le está quitando.
3.º A mayor abundamiento, como reconoce el propio técnico Sr. S., en el
expediente de coordinación gráfica (art. 199), de la parcela 9 del polígono 10, mis
mandantes está tratando de inscribir la misma superficie que figura en el catastro de
dicha parcela, es decir 2.665 m2 (…)