III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-959)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Borja, por la que se califica negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria al aportarse alegaciones por unos cotitulares colindantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6874

invasión del dominio público. Se entenderá que existe correspondencia entre la
representación gráfica aportada y la descripción literaria de la finca cuando ambos
recintos se refieran básicamente a la misma porción del territorio y las diferencia [sic] de
cabida, si las hubiera, no excedan del diez por ciento de la cabida inscrita y no impidan la
perfecta identificación de la finca inscrita ni su correcta diferenciación respecto de los
colindantes. (...)"
Artículo 9 de la Ley Hipotecaria: (...) "La representación gráfica aportada será objeto
de incorporación al folio real de la finca, siempre que no se alberguen dudas por el
Registrador sobre la correspondencia entre dicha representación y la finca inscrita,
valorando la falta de coincidencia, siquiera parcial, con otra representación gráfica
previamente incorporada, así como la posible invasión del dominio público".
Resolución de la Dirección General de los Registro y del Notariado de diecisiete de
enero de dos mil dieciocho, diecinueve de julio de dos mil dieciséis, catorce de
noviembre de dos mil dieciséis y cuatro de septiembre de dos mil diecisiete
Contra esta decisión (…)
Borja a 11 de agosto de 2023 La Registradora interina (firma ilegible). Doña María del
Rosario García Jiménez.»
III
Contra la anterior nota de calificación, C. P. S., abogado, en nombre y representación
de doña G. M. y doña M. J. L. M., interpuso recurso el día 2 de octubre de 2023
mediante escrito en el que indicaba, resumidamente, lo siguiente:
«Fundamentos de Derecho.
Primero. (…)
Segundo. Motivo de oposición inexistente. Doctrina de los actos propios. Falta de
legitimación.
Conforme se acreditará, el motivo de oposición alegado, carece de todo fundamento
para denegar la inscripción gráfica de la finca (código de Finca
Registral 50004000732515), por los siguientes fundamentos:
a) El escrito de oposición adolece de varios defectos, entre ellos un defecto
fundamental de identificación de los propietarios limítrofes o colindantes, ya que ni
siquiera consta su número de DNI, a efectos de su correcta identificación, por lo que se
desconoce incluso la verdadera identidad de los firmantes.
b) En su escrito de oposición se alude a su desacuerdo/oposición con la inscripción
georeferenciada de la finca a segregar n.º (…), cuando dicha finca no colinda con su
finca (parcela 299 del polígono 10), sino que colinda mediante acequia con la parcela 9
del polígono 10 adjudicada a la Sra. G. L. M. (…)
[se inserta imagen]
c) Se alude a la ejecución de unas obras en el riego o acequia medianil que divide
o separa físicamente las fincas n.º 9 y n.º 299 del polígono 10 de Mallén (no la finca […]),
efectuando afirmaciones totalmente inciertas, como que se hicieron "sin previo aviso y
sin pedir autorización al Sindicato de Riegos titular de la acequia".
Nada más lejos de la realidad (…) se formuló solicitud para hacer medio riego de
cemento con fecha 13 de noviembre de 2018 por el esposo de mi representada D. J. B.
C., mucho antes de comenzar las obras, habiendo sido autorizadas de palabra por el
Sindicato de Riegos previa visita del Guarda del Sindicato (lo cual se reconoce de
contrario en su documentación), si bien el Sindicato nunca llegó a emitir una resolución
expresa, ni autorizando ni denegando las citadas obras (…)

cve: BOE-A-2024-959
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Núm. 16