III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-959)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Borja, por la que se califica negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria al aportarse alegaciones por unos cotitulares colindantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6872

– Las promotoras del expediente reconocen en el escrito presentado que
efectivamente existe una «reducción del ancho del cauce», aunque alegan como
motivos: "a) la falta de limpieza de la vegetación por parte los titulares de la finca
colindante y b) desidia del Sindicato de Riegos de Mallén en hacer cumplir la obligación
de limpieza del cauce por los Sres. C. M., que ha provocado el continuo desvío de la
corriente de agua de la acequia hacia el lado de la parcela de mis mandantes por
imposibilidad de discurrir por el lado de la vegetación, erosionando y reduciendo su
superficie por arrastre de terreno. De esta manera. las hermanas L. M. se encuentran
con que su parcela catastral polígono 10, parcela 9 ha visto mermada su superficie por
acción y arrastre de la corriente del agua al ver imposibilitado su paso por el crecimiento
del carrizal de la parcela 299 polígono 10 de los ahora opositores, habiendo tenido que
retranquearse hacia el interior de su finca para salvar el escollo de la vegetación de la
parcela de enfrente." Por tanto, se confirma con este argumento el que se ha reducido la
superficie de la finca registral colindante aunque existe controversia sobre las causas.
– A mayor abundamiento, de los asientos del Registro resulta que la finca
registral 8184 del término municipal de Mallén tiene la siguiente descripción: Urbana:
Casa de planta baja en término de Mallén y su calle (…), construida sobre un solar de
veinticinco áreas tres centiáreas. De ciento seis metros cuadrados de superficie
construida y trescientos noventa y ocho metros cuadrados en la parte posterior de la
casa destinados a corral, siendo el resto destinado para huerto, Linda: al frente carretera
(…); derecha entrando, paso que da acceso al corral que a su vez linda con viuda de J.
B.; izquierda, P. M.; y fondo, resto del solar destinado a corral que a su vez linda con el
huerto.
De dicha descripción resulta que se pretende la rectificación de un lindero
sustituyéndolo por uno fijo, como es el riego, donde antes no se mencionaba. Del mismo,
de la descripción registra no resulta la constancia de polígono y parcela,
– Del análisis de la base gráfica cuya inscripción se pretende superpuesta a la foto
aérea o, lo que es lo mismo, del análisis de la superposición de los archivos GML
aportados a la ortofoto no es posible apreciar que las coordenadas propuestas se
adapten a la apariencia del territorio, al no poder apreciar claramente la existencia de
vallados, diferencias de cultivo u otras delimitaciones perimetrales. Por tanto, no es
posible de un análisis de la ortofoto determinar que la finca registral 8184 del término
municipal de Mallén y la porción delimitada por las coordenadas georreferenciadas
propuestas sea la misma finca. Como consecuencia de ello, no se puede ni apreciar que
la identidad de la finca registral 8184 se corresponde con la inscripción de la base gráfica
cuya inscripción se pretende, ni descartar la posible invasión de finca colindante como
consecuencia del desplazamiento del eje de la acequia o línea divisoria de las fincas.
Fundamentos jurídicos.

Artículo 18 de la Ley Hipotecaria:.
Artículos 66 y 328 de la Ley Hipotecaria:.
Artículo 201 de la Ley Hipotecaria in fine: "En ambos casos será necesario que el
Registrador, en resolución motivada, no albergue dudas sobre la realidad de la
modificación solicitada, fundadas en la previa comprobación, con exactitud, de la cabida
inscrita, en la reiteración de rectificaciones sobre la misma o en el hecho de proceder la
finca de actos de modificación de entidades hipotecarias, como la segregación, la
división o la agregación, en los que se haya determinado con exactitud su superficie.
Realizada la operación registral, el Registrador la notificará a los titulares registrales de
las fincas colindantes".
Artículo 199 del Ley Hipotecaria: "uno. El titular registral del dominio o rectificación
cualquier derecho real sobre finca inscrita podrá completar la descripción literaria de la
misma acreditando su ubicación y delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y

cve: BOE-A-2024-959
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Primero. La calificación citada ha sido realizada al amparo de los artículos
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