III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-959)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Borja, por la que se califica negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria al aportarse alegaciones por unos cotitulares colindantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6871

Se fundamenta su oposición en el levantamiento topográfico e informe realizado por
el Ingeniero Agrónomo don S. S. S., realizado como consecuencia de la inspección
ocular el 30 de enero de 2022 acompañado por D. J. A. C. M. de la finca de su propiedad
y de la acequia que deslinda con la finca 8184.
Según el certificado técnico, parte de la superficie de los 2.665 que se atribuyen a la
finca 8184 del término municipal de Mallén, entre 113 m2 y 155 m2, según la ancho de
acequia que se considere 1,60 m-2,00 m, se corresponde a la parte de la superficie que
se gana a la acequia previa a la ejecución de las actuaciones de hormigonado. Es decir
absorbe entre el 71-78 % de la superficie de la antigua acequia según la anchura
considerada (Sup total acequia = 159-198 m2). Por lo tanto concluye que las actuaciones
del hormigonado llevadas a cabo en la acequia por parte de los propietarios de la
finca 8184 (y promotores del expediente) han provocado una reducción del cauce de la
acequia. De las consideraciones generales del informe resulta lo siguiente: "Si se
entiende como la línea divisoria entre las propiedades el eje de la acequia, dado que la
mitad, o centro, del riego ha sido desplazado por el efecto de la construcción o ejecución
del hormigonado, la obra ha producido de facto un desplazamiento de este centro-límite
hacia la finca del promotor, produciendo una ampliación de la finca (…)"
Dichas alegaciones han de considerarse más que suficientes para generar en la
Registradora dudas de identidad de la finca por las siguientes razones:
– Los interesados en la oposición alegan la realización de obras en el riego o
acequia medianil cuya realización ha sido confirmada por la parte promotora del
expediente, sin perjuicio de que se discute sobre si se ajustan, o no, a la legalidad
vigente.
– En relación a dichas obras la parte promotora asegura tener autorización de
palabra, sin embargo, del escrito del Presidente del Jurado de Riegos de 8 de Agosto
de 2019 resulta claramente lo siguiente:
a) Existen cinco últimos metros sí que son problemáticos y serían para demoler.
b) Que hay tramos de estrechez del riego.
c) El escrito concluye indicando la existencia de una controversia y que «opta por
esperar a una posible resolución judicial».
Por tanto, del escrito citado resulta que confirman la versión de los titulares de la
finca colindante en el sentido de que existen unas obras cuya legalidad se discute y que
existe una contienda respecto de la cual no hay acuerdo.
– Los interesados acompañan levantamiento topográfico e informe realizado y
suscrito por Ingeniero Agrónomo en el que se concluye que parte de la base gráfica que
se pretende inscribir es en realidad propiedad de la finca registral colindante, como
consecuencia del desplazamiento de la línea divisoria de las fincas o eje del cauce como
consecuencia de las obras realizadas por los promotores.
– La circunstancia de haber solicitado, encargado y realizado dicho levantamiento
topográfico e informe, y ser la oposición coherente con las conclusiones del informe
demuestran la seriedad de las alegaciones y que no se trata de una mera oposición o
manifestación vacía de contenido.
– Del mismo modo, la circunstancia de haberse producido una reunión con todos los
interesados acompañados de técnicos denota la existencia real de un conflicto de lindes
y de una controversia en cuanto a la delimitación real de los mismos que no puede ser
solucionada a través del procedimiento registral.
– La finca registral 8184 del término municipal de Mallén mide, según el Registro,
2503 m2. Se pretende inscribir una base gráfica que le atribuye una superficie de 2665
m2. Por tanto, se trata de un exceso de cabida de 162 m2. Según las conclusiones del
informe mencionado, la finca registral 8184 ha ganado entre 113 y 152 m2 como
consecuencia de las obras en la acequia medianil. Por tanto, las dudas de identidad de
la finca se incrementan como consecuencia de que el pretendido exceso de cabida (162
m2) podría tener origen de las obras citadas.

cve: BOE-A-2024-959
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Núm. 16