III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-959)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Borja, por la que se califica negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria al aportarse alegaciones por unos cotitulares colindantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6870

seis metros cuadrados. Linda: al frente, calle (…), a la derecha entrando, número (…)
que es la finca segregada a la izquierda, calle (…); y al fondo, parcela doscientos
noventa y nueve del polígono diez mediante acequia,
Por solicitarse la inscripción de rectificación de cabida en base a coordenadas
georreferenciadas alternativas firmadas por técnico competente y por la pretendida
modificación de linderos fijos, se inició el correspondiente expediente de coordinación
gráfica del Artículo 199 de la Ley Hipotecaria notificando a los colindantes afectados y
habiéndose practicado los correspondientes edictos través del BOE-, y habiéndose
efectuado alegaciones dentro del plazo legal por parte de los colindantes afectados, en
concreto por doña M. P. y don J. A. C. M.
En base a todas las actuaciones practicadas se suspende la inscripción de la
rectificación descriptiva solicitada y consecuentemente se deniega la inscripción de la
base gráfica (y de la inscripción de la segregación, determinación de resto y de las
transmisiones contenidas en el título calificado) por existir, a juicio de la Registradora,
dudas de identidad de la finca, esto es, dudas relativas a si finca registral 8184 del
término municipal de Mallén coincide exactamente, o no, con la porción de terreno
delimitada por las coordenadas georreferenciadas propuestas, así como por existir
indicios y dudas sobre la posible invasión de finca colindante. Así, tramitado el
expediente previsto en el art. 199 de la Ley Hipotecaria, dichas dudas se fundan en los
siguientes extremos:
1.º) Presentación por parte de titulares registrales de oposición fundada que hacen
dudar a la Registradora que suscribe de la verdadera identidad de la finca registral 8184
del término municipal de Mallén.
En concreto, doña M. P. y don J. A. C. M. presentan el 20 de Febrero de 2023
instancia firmada donde indican, por lo que aquí interesa, que sobre la finca
registral 8184 del término municipal de Mallén se realizaron unas obras en el riego o
acequia medianil que han afectado al linde entre ambas fincas, que han producido un
estrechamiento en el riego y que, de inscribirse la rectificación de cabida y base gráfica
pretendida, se produciría un desplazamiento de la línea divisoria de ambas fincas o eje
de la acequia en su perjuicio y con la consiguiente reducción de cabida de su finca.
Para justificar su oposición, indican que denunciaron ante el Sindicato de Riegos
dichas obras, contestando el Presidente del jurado de Riegos mediante escrito de
fecha 8 de agosto de 2019 en la cual deja constancia que en un segundo tramo las obras
se han realizado sin previo aviso y que tras la denuncia se comprobó dicha obra
determinando que "los últimos cinco metros sí que son problemáticos serían a demoler»
y que en el resto «se ve ligeramente con relación al curso del agua haciendo en tramos
estrechez del riego". El escrito concluye indicando la existencia de una controversia que
requeriría eventual resolución judicial.
Debido a la importancia de este documento se transcribe en lo necesario: "(...) La
obra que se inició en primer tramo sí que esta con las medidas del guarda Mayor, no es
así en el segundo tramo que se ha realizado sin previo aviso tras esta denuncia el
Jurado de Riegos, sale a ver dicha obra y determina que los últimos cinco metros sí que
son problemáticos y son para demoler el resto se ve ligeramente con relación al curso
del agua haciendo en tramos estrechez del riego, esto se podría haber compensado con
el resto de obra que falta por hacer por lo cual se hizo saber a las propietarias que se
podía solucionar de esta manera, en su contestación fue que el riego esta todo en su
propiedad porque se ha ido desplazando con el curso de los años y que les falta en su
terreno más de 150 metros, que van a emprender acciones legales para esclarecer las
lindes. Ante estas declaraciones la Comunidad opta por esperar a una posible resolución
judicial, de no ser así el Jurado de Riegos optará por su criterio conveniente, se sabe
que si esto va a por cauces legales se demora bastante en el tiempo por lo cual deberá
de tener paciencia por todas la partes. Sentimos no poder actuar todo lo rápido que nos
gustaría por no cometer errores. (...)"

cve: BOE-A-2024-959
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Núm. 16