III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-959)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Borja, por la que se califica negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria al aportarse alegaciones por unos cotitulares colindantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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documentación presentada y de los libros del Registro, realizo la presente calificación,
dentro del plazo legal y en base a los siguientes:
Hechos.
Uno. Don C. P. S. presentó telemáticamente instancia suscrita, en nombre y
representación de doña G. M. y M. J. L. M., teniendo entrada en esta oficina a las
diecinueve horas y seis minutos del día diecinueve de Diciembre de dos mil veintidós,
por la que suplica la inscripción de la segregación de la finca número 8184 término
municipal de Mallén mediante expediente de coordinación gráfica del artículo 199 de la
Ley Hipotecaria.
Se presenta tanto la escritura de poder como la siguiente documentación: cartografía
catastral, documentación de la Comunidad de Regantes del Canal (…), plano parcelario
actual, consulta catastral, documentación de la Gerencia Regional de Catastro de
Aragón y varias fotografías.
De la citada instancia solicita lo siguiente: «Que resuelva el expediente a la mayor
brevedad posible en base a los siguientes:
Fundamentos de Derecho.
La finca registral 8184 del término municipal de Mallén consta inscrita en el Registro
de la Propiedad con la siguiente descripción:
Urbana: Casa de planta baja en término de Mallén y su (…) construida sobre un solar
de veinticinco áreas tres centiáreas. De ciento seis metros cuadrados de superficie
construida y trescientos noventa y ocho metros cuadrados en la parte posterior de la
casa destinados a corral, siendo el resto destinado para huerto. Linda: al frente, carretera
(…); derecha entrando, paso que da acceso al corral, que a su vez linda con viuda de J.
V.; izquierda, P. M.; y fondo, resto del solar destinado a corral, que a su vez linda con el
huerto.
Del expediente resulta que se pretende la inscripción con la siguiente descripción:
Urbana: Casa de planta baja en término de Mallén en la calle (…) Tiene una superficie
de dos ml seiscientas sesenta y cinco metros cuadrados –2665 m2–. La casa tiene una
superficie construida de ciento seis metros cuadrados, trescientos noventa y ocho metros
cuadrados en la parte posterior de la casa destinados a corral, siendo el resto destinado
para huerto. superficie de Linda: la finca a la derecha entrando, número (…) mediante
acequia y parcelas catorce y doscientos ochenta y uno del polígono diez; la izquierda,
calle y al fondo, parcela doscientos noventa y nueve del polígono diez, mediante
acequia.

Urbana: finca en Mallén, en la calle (…) Tiene una superficie de dos mil noventa y
siete metros cuadrados –2097 m2–. de los cuales seiscientos cuarenta y dos metros
cuadrados es suelo urbano y mil cuatrocientos cincuenta y cinco es suelo urbano no
consolidado. Linda al frente, calle (…); a la derecha entrando, número (…) mediante
acequia y parcelas catorce y doscientos ochenta y uno del polígono diez; a la izquierda,
resto de finca matriz; y al fondo, parcela doscientos noventa y nueve del polígono diez
mediante acequia,
Como consecuencia de la segregación efectuada la finca matriz queda con la
siguiente descripción de resto:
Urbana: casa de planta baja, en Mallén, en la Calle (…) El solar tiene una superficie
de quinientos sesenta y ocho metros cuadrados –quinientos sesenta y ocho metros– de
los cuales trescientos noventa metros cuadrados, son suelo urbano y ciento setenta y
ocho son suelo urbano no consolidado. La casa tiene una superficie construida de ciento

cve: BOE-A-2024-959
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Una vez practicada la rectificación de cabida requerida, como paso previo e
indispensable, de la finca de este número se segrega la siguiente: